REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004265
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 13-10-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en la Avenida Perimetral frente al Circuito Judicial, fundo párate bueno, de esta ciudad, “en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de noviembre del 2011, el ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR, interpuso denuncia contra el ciudadano SILVA JOSE ANTONIO, en virtud de que como consecuencia de un problema familiar en relación a una propiedad el ciudadano hoy acusado que trabaja en corpoelec, le produjo una golpiza al denunciante, rompiéndole la boca y el pómulo derecho dejándole unos hematomas, al igual que el costado izquierdo, hecho ocurrido el 26 de noviembre del 2011, aproximadamente a las 10:00 de la noche, en la casa del denunciante, en el momento que este llegaba a su casa, se bajo del carro y es cuando el hoy acusado lo golpea, encontrándose bajo los efectos del alcohol… (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de experto del Médico Forense DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto profesional Especialista I, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2) Declaración del Funcionario SM/1RO MEDINA AGUILERA GREGORIO DEL VALLE, adscrito al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 3) Declaración de la victima ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR. 4) Declaración de la ciudadana SUSANA YUDITH SILVA MAYABIRO. 5) Declaración de la ciudadana NAUTRIS LESLIE RUIZ TORREALBA. 6) Declaración del ciudadano ARGIMIRO ANGEL SILVA MAYABIRO. 7) Declaración de la ciudadana QUINTO HURTADO ASTRID VIOLETA. 8) Declaración de la ciudadana JIMENEZ QUINTO ARACELYS MARIVI. 9) Declaración del ciudadano ARTURO JOSE JIMENEZ. Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE POLICIAL, de fecha 14/03/2012, suscrita por Funcionario SM/1RO MEDINA AGUILERA GREGORIO DEL VALLE, adscrito al Comando Regional N° 09, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional. 2) EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-300-159; de fecha 05-03-2012, suscrita por el experto del Médico Forense DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, experto profesional Especialista I, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano: SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, natural de Valencia Estado Carabobo, donde nació el 13-10-1969, de estado civil soltero, profesión u oficio electricista, residenciado en la Avenida Perimetral frente al Circuito Judicial, fundo párate bueno, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y decrete medida cautelar.”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. VICENTE ANNITO, quien manifestó:
“…Buenos días ciudadano Juez, solicito sea impuesto a mi defendido de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyas condiciones impuestas por este digno Tribunal se comprometerá a cumplir mi representado”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.
Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR, quien manifestó:
“…Si, Deseo Admitir los Hechos por los que me acusa el Ministerio Público, propongo una oferta de reparación del daño de indemnización de TRES MIL (3.000) BOLIVARES, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal”. Es todo.
En este estado toma la palabra la victima ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR, quien manifestó:
“…Acepto en este estado la indemnización simbólica de los TRES MIL (3.000,00) BOLIVARES, y solicito se le imponga al acusado de las condiciones que exige la Ley. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó: Ratifico lo solicitado por mi defendido en cuanto a la indemnización simbólica a la victima con la cantidad de TRES MIL (3.000,00) BOLIVARES, COMO OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO Y MI REPRESENTADO SE COMPROMETE A CUMPLIR CABALMENTE CON LAS CONDICIONES QUE A BIEN TENGA IMPONERLE EL Tribunal. Es todo.
En este estado toma la palabra la representación Fiscal, quien manifestó: “…No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del hoy acusado de autos y estoy de acuerdo con la reparación del daño causado por su persona cumpliendo hoy con una indemnización a la victima con la cantidad de TRES MIL (3.000,00) BOLÍVARES”. Es todo
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal.
2) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de hoy.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
4) Prohibición de acercarse a la Victima.
5) Como oferta de Reparación del daño, la entrega hecha el día de hoy a la victima de la cantidad de TRES MIL (3.000,00) BOLIVARES, como indemnización.
6) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de SILVA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.169, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano APOLINARIO SILVA ESCOBAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004265
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