REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004941
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra MIRIAN PONARE, titular de la cedula de Identidad N° V- indocumentada, natural de esta ciudad, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestó que:
“…Buenas tardes de conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana Mirian Ponare, en virtud de de las actuaciones recibidas en rol de guardia, procedentes del Comando de la Policía donde dejan saber que un ciudadano llevo hasta la sede del comando de la policía a un niño el cual había encontrado por la flecha de COPEI a las 7:15 horas de la noche aproximadamente, el cual le manifestó que su madre lo había dejado abandonado en la esquina caliente y se había venido caminando, es por lo que el ciudadano procede a trasladarse hasta el comando de la policía, estando allá el niño relata los hechos y da el nombre de su progenitora y donde residía, es cuando sale una comisión en busca de la ciudadana, llegan a la vivienda y son recibidos por ella, se le informo la razón de la visita y fue detenida, de igual forma dejan constancia que la ciudadana para el momento de la aprehensión no había denunciado nada al respecto... el niño fue puesto a la orden del Tribunal d e Protección, consta el acta de entrega del niño en mención de 5 años de edad, consta el acta d e entrevista sostenida Carlos Falkalgain donde fue dejando el niño, asimismo consta una entrevista tomada al ciudadano Molina quien consiguió el niño en la esquina caliente, quien manifestó que lo había dejado su madre (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior se precalifica la conducta de esta ciudadana en el artículo 254 ultimo aparte del articulo lo cual con la acción desplegada le causó un daño psicológico al niño, en relación con el articulo 26 de la misma Ley Especial , pudiendo el niño sufrir un accidente. En consecuencia se e atribuye delito de TRATO CRUEL,, Previsto y sancionado en el articulo 254de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescente; por lo cual solicito 1.-) aprehensión en flagrancia , 2.-) se sigas las reglas del procedimiento ordinario, previsto y sancionado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 3.-) medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial penal. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral).” Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera: MIRIAN PONARE, titular de la cedula de Identidad N° V- indocumentada, natural de esta ciudad, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó lo siguiente:
“…yo no lo deje en la calle yo lo deje en la casa por que salgo todos los días a trabajar, el fue el que le dijo a la policía cuando yo iba a salir a buscarlos se fue la luz, seguidamente se le concede la palabra a la FISCALIA:, quien realizó las siguientes preguntas cuando llego a su casa se percato que su hijo no estaba? Si. Y que hizo, iba a salir pero s e fue la luz, cuando salgo a trabajar lo dejo solo. Seguidamente se le concedió la apalabra a la DEFENS, quien realizó las siguientes preguntas ¿que e dad tiene su hijo: cinco años de edad. Seguidamente a A PREGUNTAS DEL TRTRIBUNAL: Como llego al sitio con cinco años. El salio y yo creí que el estaba en la casa d e mi hermana, yo lo iba a buscar para la casa d e mi papa a buscarlo. Como llego su hijo allá? No se con quien se fue. Usted es la madre? Si. Lo quiere? Si”. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. FLORENCIO SILVA, quien expuso:
“…buenas tardes ciudadano juez la defensa revisada como han sido las a actuaciones que conforman el expediente, quiero acotar lo siguiente en primer lugar hay una declaración del niño en la policía donde el manifiesta claramente que el se fue de su casa con su tía ESTELA, estaban buscando a su tía YANET y de la esquina caliente me vine caminando corriendo, esa expresión del niño no concuerda con lo que dice el señor que lo llevo al Comando, no sabemos quien miente, lo cierto es que el niño se encontró fuera de la casa, asimismo se deja ver en el acta que mi defendida manifestó que el niño tiene la costumbre de irse sin su permiso, acta policial en la cual no fu asistida por un abogado de confianza, no comparto lo manifestado por la fiscalia en relación al abandono, asimismo no comparto la flagrancia, así como con la medida cautelar, por ello solicito la nulidad del acta policial y se decrete la libertad plena de mi defendida”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra MIRIAN PONARE, titular de la cedula de Identidad N° V- indocumentada, natural de esta ciudad, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de la hoy imputada, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, como lo son, el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo. 254 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes en relación con el articulo 26 ejusdem y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de la ciudadana MIRIAN PONARE, titular de la cedula de Identidad N° V- indocumentada, natural de esta ciudad, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con el artículo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de flagrancia de la ciudadana : MIRIAN PONARE, titular de la cedula de Identidad N° V- indocumentada, por cuanto se dan los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERA: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a la ciudadana MIRIAN PONARE, titular de la cedula de Identidad N° V- indocumentada, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1) presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acta policial efectuada por la defensa, todo de conformidad con los artículos 190y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
XP01-P-2012-0046941
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