REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004943

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.989, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 04OCT2012, el Abg. José GREGORIO JORGE GUIA, Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA , titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.989, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-03-89, de 23 años de edad, natural de CUMANA, profesión u oficio estudiante, Residenciado actualmente en la Bolivariana casa rosada N° 09 al frente del punto d e control de la Junta comunal y el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, de nacionalidad venezolano natural d e Puerto Ayacucho estado amazonas, fecha de nacimiento 19-09-75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Ajuro casa n° 04 de color verde, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario CAP. JUAN CARLOS CAGUARIPANO, quien deja constancia de lo siguiente: siendo las 02:30 pm recibí llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias, y dijo tener conocimiento sobre el traslado de un vehiculo tipo camioneta por parte d e dos sujetos , informando que el vehiculo s e encuentra involucrado en un hecho punible, y que el mismo se localizaba en la Urb. La Bolivariana , por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios EDISON DARIO CHOEZ MATOS Y JOSE ALEJANDRO APARICIO, una vez en el lugar pedimos observar un vehiculo marca CHEVROLET el cual era remolcado por otro vehiculo marca TOYOTA, macho d e color amarillo, en virtud d e la información obtenida se le ordeno al conductor y copiloto su identificación quedando identificados como YHOATAN TRAINA HERRERA Y ISAAC EVERARDP MOYA CHITIBA, se les solicito los documentos del vehículos los cuales manifestaron no poseer documentos, por cuanto habían sido contratados por un ciudadano llamado CARLOS, indicando que estaba a bordo del tercer vehiculo, se aproximo el ciudadano quedando identificado como CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO, quien se encontraba acompañado de otro ciudadano quien quedo identificado como OSCAR SAUL ORTEGA ORTEGA, Quien manifestó ser propietario del vehiculo CHEVROLET, procedente de dicho vehiculo traslado, los vehículos fueron incluidos en el Sistema SIPOL dando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por la sub-delegación del CICPC de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por estar presuntamente relacionado, con una averiguación penal por desaparición de persona, asimismo fue verificado el vehiculo del ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO, arrojando como resultado registro policial por el delito de ROBO, y su conductor no mostró los documentos de propiedad, en virtud de lo antes expuestos, procedí conforme el articulo 205 del COPP; a la inspección corporal localizando en posesión del primero una credencial a nombre de YIMMY CORREA, como adjunto al Director general de la alcaldía de AUTANA, aun cuando sus datos no correspondían con el documentos por lo que se procedió a leerle sus derechos y notificar al Fiscal d e Guardia.. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial)… En razón de todo lo anterior se precalifica la conducta de estos ciudadano en el delito de de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO D E VEHICULO AUTOMOOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Especial que rige la materia. Por lo que solicito 1- ) calificación de aprehensión en flagrancia, 2.-) se sigas las reglas del procedimiento ordinario y 3.-) y se decrete medidas cautelar de presentación cada 08 días por ante el Circuito Judicial”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…yo escuche por otras personas y comencé a preguntar por la camioneta y nunca di con el propietario hable con la señora que hizo la denuncia y le pregunte por su hijo y no estaba , la camioneta esta fundida yo le dije que la iba a llevar a un taller y después negociaríamos, yo le dije que buscara los papeles y no los tenia, la señora vio todo yo no sabia que iba a denuncia cuando veo que los funcionarios , el otro carro me lo entregaron por los tribunales, se le hizo sus experticias y todo, de hoy a mañana ya tengo los papeles , todavía no tengo los papeles , yo nunca pensé este problema, le dije que hablara claro sobre la camioneta , sin embargo yo me pare y di la cara, le pregunte varias veces y me llevaron para la guardia, con respecto al carnet yo soy jefe de seguridad de la alcaldía de autana , ese carnet de me lo dio JINNI CORREA como muestra para hacer mi credencial, dice adjunto a la alcaldía de Autana, el es blanco y yo soy negro, ahí esta la foto d e él, le dije que llamara al alcalde, yo no dije , yo nunca dije que era esa es a persona, yo hace años trabaje con ellos, al capitán garrido le consiguieron el humero de cuenta cuando me revisaron y me lo rompió y me pregunto por el numero d e cuenta yo le había hecho un favor y me dio de puño y letra el numero d e cuenta, ellos piensa que yo le voy a decir al general, y diciendo caíste te voy a rallar con todos, me esposaron como 08 horas parado , tuve acostado esposado, y que se ensañaron conmigo. A preguntas del FISCAL: Como tuvo conocimiento de la camioneta? Por un primo mió que me dijo. Me dijo que estaba fundida. De donde conoce al señor OSCAR OTEGA? Por medio de un prio. Por que dice que la camioneta tenia un muerto encima? Eso fue lo que ellos dijeron en la guardia. yo le pregunte que tenia pero nadie supo, y yo iba a ser negocio. Desde cuando tiene el vehiculo FORD k. HACE como dos semanas y lo compre por una deuda a JONAYAN TRIANA. Que tribunal le hizo la entrega? Yo tenias las copias y cuando la guardia y los papeles los introducir en el Transito, y ellos radiaron y dijeron que estaba entregado por tribunales a TRIANA YONATAHN. Sabe por qué estaba retenido el FORD K? por que había sido robado y entregado por los tribunales. Usted es jefe d e seguridad de autana? Si sabe cuál es el tramite d e las credenciales a los funcionarios d e esa alcaldía? Yo por eso tenia un modelo así era como iba a sacar la mía, se sacan en Caracas, y no pude sacarlas estaba todo cerrado. Esa credenciales no le son asignadas? No el mismo alcalde dijo que la hiciéramos. DEFENSA: Usted se identifico como YIIMI CORREA? No nunca. Como llego el funcionario a obtenerla? Ellos me quitaron la cedula yo siempre le di la cara, me dijeron saca todo lo que tienen en el bolso, el vio la credencial no entiendo por que dijeron eso, ahí esta la foto y dice adjunto. Quien remolco el vehiculo? Yo nunca estuve en los dos vehículos yo andaba en el FORD K. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Explique de la credencial? Yo le dije al alcalde que como así, y JIMMY me explico solo tiene la firma y el sello. Por que hacer el modelo el caracas? A mi me dijeron de un sitio allá y aquí no la hacen, el la hizo en caracas”. Es Todo

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.9892, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…no deseo declarar”. Es Todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…escuchada la exposición del Ministerio Público , donde ha sido retenido por funcionarios dos vehículos, y escuchada la declaración de mi defendido la defensa, invocando la presunción d e Inocencia, los familiares de OSXAR RAUL OTREGA me hicieron llegar algunos documentos referentes al vehiculo CHEVROLET placas JAF modelo LUX del año 2005, el cual mi defendido dijo que es de su propiedad, éste vehiculo fue denunciado como desaparecido y tenia solicitud a través del sistema SIOPOL pero fue entregado a la señora GLORIA COROMOTO, a petición del Fiscal auxiliar segundo para ese entonces. DR. JORGE LUIS URDANETA, a través de oficio de esa fiscalia de fecha 12-01-2011, donde solicita al estado Táchira para que fuera entregado a la ciudadana antes descrita como apoderada del señor CASTAÑEDA MARTIN JOSE DIMAS , y en fecha 21-03-2011, de la fiscalia segunda dirigido al comisario encargado solicitando que dicho vehiculo fuese desincorporado del sistema SIPOL y conversando con mi defendido ciudadano OSCAR ORTEGA manifiesta que el hizo transacción con el ciudadano CARLOS ARROYO y la señora GLORIA le dio una autorización para circular por el Territorio Nacional , uno días después a de la solicitud del fiscal, no se pudo hacer presentaciones legales por que el vehiculo no ha sido desincorporado , ella manifiesta que el vehiculo no se había podido vender por que no se ha sacado del sistema , y la DRA. KALY le dijo que no podía hacerlo, por lo que consigno los documentos ante el Tribunal ( revisión d e fiscalia) en cuanto al otro vehiculo solo tenemos el dicho d e mi defendido, que consignare lo necesario para la defensa, presumiendo la buena fe de mis defendidos y que no estaban cometiendo ningún hecho ilícito por lo que no hay flagrancia, estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, con esto alegado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO no lo compartimos, en cuanto a USURPACION de IDENTIDAD. EL no se identifico como JIINMI CORREA , nunca manifestó que s e llamaba JIMY CORREA , la pregunta es usurpo la identidad? Y por cuanto credencial del señor JIMMI por cuanto el mostró todo lo que cargaba, no se configura tal delito, solicito la Libertad sin restricciones d e mi defendido y si el Tribunal así lo decida una medida Cautelar de cada 30 0 45 días y las presentaciones por ante el Comando acantonado en la Isla de Ratón”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de YEFER JOSÉ BRITO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.862, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y YEFER JOSÉ BRITO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.862, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 9, Puerto Ayacucho, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 al 07, las atas de entrevistas de los testigos del procedimiento, cursante a los folios 15 al 17, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 20 y 21, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA , titular de la Cédula de Identidad N° V-23..647.989, y el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, por la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO D E VEHICULO AUTOMOOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Especial que rige la materia y con respecto al ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación., todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano YEFER JOSÉ BRITO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.862, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y YEFER JOSÉ BRITO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.482.862, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de igual forma la prohibición de cambiar de residencia sin previa notificación al tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia de los imputado de autos, toda vez que los mismos fueron aprehendidos bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión de flagrancia de los ciudadanos OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA , titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.989, y el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto se dan los supuestos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los imputados OSCAR RAUL ORTEGA ORTEGA , titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.989, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03-03-89, de 23 años de edad, natural de CUMANA, profesión u oficio estudiante, Residenciado actualmente en la Bolivariana casa rosada N° 09 al frente del punto d e control de la Junta comunal y el ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, de nacionalidad venezolano natural d e Puerto Ayacucho estado amazonas, fecha de nacimiento 19-09-75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Ajuro casa n° 04 de color verde, por la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO D E VEHICULO AUTOMOOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Especial que rige la materia y con respecto al ciudadano CARLOS ALEJANDRO BRAVO RUFO titular de la Cédula de Identidad N° 12.451.297, el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. ANNGI MEDINA



XP01-P-2012-004943