REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002344
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado PEDRO VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28212048, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 31JUL2012, se recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, escrito de acusación en contra de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28212048, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día de hoy, se encontraba fijada la Audiencia Preliminar de la presente cusa, no compareciendo el imputado, habiendo quedado debidamente citado para dicho acto, los días 14AGO2012 y 05SEP2012, tal y como consta del acta de diferimientos de la Audiencia Preliminar, cursante a los folio 78 y 86 y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión, a los fines de asegurar su comparecencia al acto…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PEDRO VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28212048, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano PEDRO VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28212048, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano PEDRO VICENTE BLANCA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28212048, de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
XP01-P-2011-002344
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