REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Octubre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000485
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 20.721.628, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 20.721.628, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 Del de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 27MAY2011 se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.721.628, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, grado de instrucción 4to año, residenciado en el barrio chaparralito, paseo la gracia de dios, casa s/n color azul, en esta ciudad de Puerto Ayacucho. N° Tlf. 0426-4473848, hijo de VIANNEY BLANCO (v) y de OMAR ASDRUBAL GUDIÑO (V), fecha de nacimiento 21-10-89; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ratifica la medida cautelar que pesa sobre el acusado de conformidad con los previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: No se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEXTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, interrogando al acusado ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.721.628, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó que si deseaba admitir los hechos, y se acoge a la Medida Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado procede el ciudadano Juez a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.721.628, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condición de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión. 2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 3) Repartir 300 Trípticos alusivos al No consumo de Drogas, en los Centros Educativos Madre Mazzarello, La Creación y El Ferrari, a cuyo efecto se librará oficio a dichos institutos, a los fines que estén en conocimiento de la condición impuesta en la presente audiencia y que posterior mente puedan informar a este tribunal si se repartieron los referidos trípticos. 4) Culminar sus estudios de Ciclo Diversificado e inscribirse y cursar Estudios Universitarios. 5) Presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas de Orientación sobre lo Nocivo del consumo de Drogas. 6) El deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia...”. (Sic)

El día 08OCT2012, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 20.721.628.

A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:

“…no cumplí con las condiciones impuesta, porque me estaba adiestrando en Maturín”. Es Todo

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:

“…Visto lo manifestado por el acusado solicito se le amplié el lapso de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar” Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. VICENTE ANNITO, quien manifestó lo siguiente:

“…efectivamente mi defendido no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, aun cuando se le informo de las consecuencia si no cumplía, por lo que solicito que se le amplié el plazo de prueba para que de cumplimiento a las condiciones que a bien tenga imponer el Tribunal y por el lapso de tiempo que el Tribunal considere”. Es Todo

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 47.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 y 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, que consistirán en:
1) Presentarse cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
3) Repartir 300 Trípticos alusivos al No consumo de Drogas, en los Centros Educativos Madre Mazzarello, La Creación y El Ferrari, a cuyo efecto se librará oficio a dichos institutos, a los fines que estén en conocimiento de la condición impuesta en la presente audiencia y que posterior mente puedan informar a este tribunal si se repartieron los referidos trípticos, mismos que deberá retirar en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
4) Culminar sus estudios de Ciclo Diversificado e inscribirse y cursar Estudios Universitarios.
5) Presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas de Orientación sobre lo Nocivo del consumo de Drogas.
6) El deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia, quedando establecida Residenciada en el Barrio Chaparralito, paseo la Gracia de Dios, casa s/n color Azul.
7.-) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a ANGEL YOEL GUDIÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad V- 20.721.628, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-000485