REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001533
ASUNTO : XP01-P-2008-001533


Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/09/70, titular de la cedula de identidad Nº V-14.258.593, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 27SEP2012, la abogada ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “De conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, y la ley orgánica del ministerio público, en este estado las conclusiones en relación al presente hecho, es el caso ciudadano Juez, pero ya el día de hoy se ha hecho todo lo conducente y lo permitido por nuestra norma jurídica, como lo son la conducción por mandato y por fuerza de ley a cada uno de los órganos y no han comparecido y una vez declarado este debate de juicio oral y publico, no da a esta representante del ministerio público solicitar la condenatoria del ciudadano acusado de autos, dejo a manos del juez la decisión; y actuando de buena fe solicito que dicha decisión sea ajustada a las normas y a las leyes de la republica bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “Una vez escuchada las conclusiones explanadas por la representación fiscal esta defensa ratifica la no responsabilidad de mi defendido viendo que en el transcurso de juicio oral y publico no pudo demostrarse la responsabilidad del mismo, este basamento lo hago de acuerdo a los siguientes análisis, ahora bien siendo que en el transcurso del juicio oral y publico solo compareció el experto Daniel Duran, quien en su exposición manifestó que si bien es cierto los seriales del vehiculó fueron alterados, no es menos cierto que por información otorgada por los órganos nacionales la cual indicaba de las características sobre el cual se emitía pronunciamiento no existía solicitud alguna por otro lado no comparecieron testigos y expertos el acta policial ni la experticia ni afirmara ni comprobaba que mi defendido fue el autos de la alteración de los seriales del vehiculo, por lo tanto no pudo comprobarse que es el responsable penal del delito de alteración de seriales de vehiculo automotor por lo contrario lo que pudo comprobarse que ha sido parte y poseedor de buena fe de dicho vehiculo, al momento de hacer su adquisición de que se le hiciese una revisión ante transito terrestre donde arrojo que no tenia ningún tipo de alteración el vehiculo, en tal sentido esta defensa considera que debe dictarse un sentencia absolutoria y por hender el cese de toda medida y así mismo se otorgue el vehiculo en calidad de guardia y custodia, y poseedor de buena fe. Es todo”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:

El ciudadano JOSE DANIEL DURAN POLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.173.617, manifestó: “…Se le practico el reconocimiento, me percate de que había un vehiculo Terio de color blanco, se abre el capó, se observa serial compacto, se observa que el seria es falso, por los dígitos y el troquel bajo el relieve, bajo y posteriormente se Observa la placa Vin, la cual especifica las características del vehiculo y se determin{o que la placa no corresponde. Y el serial del motor no se chequeo por ser de cuatro cilindros, luego se chequeo por Sipol, el serial de carrocería, indicando el funcionario del Sistema que no registra como solicitado. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Que es lo primero que se revisa para determinar la falsedad de los seriales?, ¿ eso depende del tipo o la marca del vehiculo , lo primero es la placa y la matriculo el vehiculo. Que se observo en las placas? Que las placas son originales, pero no les pertenece para el año y modelo del vehiculo. Cuales fueron las partes que reviso? La siguiente etapa es la revisión del serial compacto, que esta en el compartimiento del motor. La cual es la pared: utilice los instrumentos necesarios como lo son líquido entre otros, luego de la limpieza se determino que era falso. Que visualizo?, se reviso que los seriales eran falsos, por el troquel de la maquina ensambladora. y por otro lado el serial de la placa bin, al determinar la falsedad se supone que debió haber otra placa, la cual fue suplantada, por ejemplo la marca toyota, trabaja con orden de producción, es decir la cantidad de producción., ese serial no se determinó por que fue borrado, .En que parte se determina la placa Vin? En la parte izquierda al lado del conductor, es una chapa con dos remache. Cuando hicieron la verificación en el sistema se pudo determinar si el vehiculo se encontraba solicitado por hurto o robo? No, aparece registro en el sistema, por que el certificado de origen no fue registrado, no aparece como Robo o hurto. Las características del vehiculo no coincidían con un vehiculo solicitado ¿ no nada, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDE En el sistema el vehiculo estaba solicitado como hurtado o robado. No Para realizar un cambio de placas se requiere maquinarias especializadas. Si, se requiere de instrumento especializado para la falsificación de seriales., aquí en amazonas no hay, en Maracay valencia si. Cualquier persona podria realizar esa alteración de los seriales? , no, son persona que han trabajado en las ensambladoras, que conocen en que posición están ubicados los seriales, también los funcionarios. Las placa matricula son asignadas a un vehiculo determinado?, por supuesto esa palca son asignada al momento que son ensamblados y se hacen mucho antes de que sean expuesto a la venta. Al solicitar información de esa placas matriculas fueron denunciadas como robadas? No. Podría indicar si la persona procesada pudo haber hecho el cambio o alteración de los seriales de las placas. En ese momento la fiscalia del Ministerio publico presento objeción. La cual es declarada con lugar. En virtud que el experto nos esta orientado sobre la experticia realizada”.

Prueba testimonial ésta que fue admitida por el Tribunal de Control.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, haya realizado actividades tendentes a la adulteración o forjamiento de seriales de vehículos automotores, toda vez, que no existe ninguna prueba técnica científica que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, aunado a ello, sólo está lo indicado en el dictamen pericial efectuado a un vehículo automotor retenido en el presente procedimiento, que sólo nos permite establecer la existencia de dicho bien mueble, la alteración a sus seriales, pero no compromete la partición del acusado en ese hecho, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/09/70, titular de la cedula de identidad Nº V-14.258.593, de la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la entrega del vehiculo retenido en el presente procedimiento al ciudadano JONAS ARLEX ORTIZ BRITO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 06/09/70, titular de la cedula de identidad Nº V-14.258.593, en guarda y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARGELYS CASANOVA