REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001964
ASUNTO : XP01-P-2012-001964


Visto el escrito presentado por la abogada ASTRID GELVES, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acusa al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ESTE Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 12 de mayo de 2012, es celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, audiencia de presentación, en la cual se le atribuyó al acusado de autos la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2012, es presentado escrito por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual acusa al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En fecha 07 de agosto de 2012, es celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, audiencia preliminar, en la cual admitió parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en calidad de COAUTOR.

Ahora bien, el presente proceso es instaurado en contra del ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo de destacar que fue presentado por parte del Ministerio Público acto conclusivo en lo que concierne al delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, emitiéndose el pronunciamiento correspondiente por parte del Tribunal de Control en esa oportunidad, remitiendo la causa al Tribunal de Juicio, con la finalidad de celebrar el debate oral y público, no obstante, en lo que respecta al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no fue presentado acto conclusivo alguno de celebrarse la audiencia preliminar, sino que, ello ocurre, en la etapa de celebración del juicio oral, por lo tanto, este Tribunal se considera INCOMPETENTE para emitir pronunciamiento con respecto al acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en fecha 19 de septiembre de 2012, en virtud que está referido a una acusación tramitada conforme a las reglas del procedimiento ordinario, siendo el competente para ello el Tribunal Tercero de Control, quien conoció durante la fase preparatoria de los hechos, en consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Control, con la finalidad que se realice la división de la causa, para que se pueda celebrar en aquel Tribunal la audiencia preliminar establecida en la Ley Adjetiva Penal, y por parte de este juzgado pueda continuarse con la celebración del debate que se ha dado inicio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para emitir pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la abogada ASTRID GELVES, actuando en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acusa al ciudadano SEARLY JOSE OLIVEROS NAVAS, de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y declara que el competente es el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Control, con la finalidad que se realice la división de la causa, para que pueda celebrarse en aquel Tribunal la audiencia preliminar establecida en la Ley Adjetiva Penal, y por parte de este juzgado pueda continuarse con la celebración del debate que se ha dado inicio.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA