REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000209
ASUNTO : XP01-P-2007-000209



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 18 de octubre de 2012, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida al acusado PEDRO DANIEL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ BUCUI.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 25 de septiembre de 2012, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 15 de octubre de 2012, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia de los escabinos y de la defensa del acusado, estableciéndose que continuaría el día 18 de octubre de 2012, fecha en la cual no hizo acto de presencia el abogado GLENDYS PIRELA, defensor del encausado, debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público debiendo iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida al acusado PEDRO DANIEL SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ALEXANDER GONZÁLEZ BUCUI, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA