REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000262
ASUNTO : XP01-P-2009-000262
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ROMAYN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.362, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 04OCT2012, la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “De conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, y la ley orgánica del ministerio público, en este estado las conclusiones en relación al presente hecho, es el caso ciudadano Juez, que en el desarrollo del debate del presente juicio, acudieron los órganos de pruebas tales como testigos funcionarios actuantes y expertos, quienes señalaron todo lo que tenían en conocimiento cobre los hechos, en tal sentido ante el haber escuchado a tales órganos de prueba que el tribunal emita la decisión que estime correspondiente, aplicando la máxima experiencia la sana crítica y la buena lógica. Es todo”.
Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “Una vez escuchada las conclusiones explanadas por la representación fiscal esta defensa ratifica la no responsabilidad de mi defendido viendo que en el transcurso de juicio oral y publico no pudo demostrarse la responsabilidad del mismo y en virtud que no hay suficiente elementos probatorios en contra de mi defendido, solicito que la sentencia sea absolutoria”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano ROMAYN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.362, haya traficado sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez, que no existe ninguna prueba técnica científica que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, aunado a ello, sólo está lo indicado en el dictamen pericial químico efectuado a la sustancia incautada, que sólo nos permite establecer la existencia del cuerpo del delito, el dicho de los funcionarios policiales en relación a la incautación de las presuntas sustancias incautadas, situación ante la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano ROMAYN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ROMAYN ANTONIO PAYEMA UBIEDA, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.362, de la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGELYS CASANOVA
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