REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000816
ASUNTO : XP01-P-2006-000816


JUEZ PRESIDENTE: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
JUECES ESCABINOS: FERYENIZ MARTINEZ y BERTHA PIÑATE
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MARGELYS CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREINA GOMEZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
ACUSADO: WARREN ANTHONY FRONTADO

Corresponde a este Tribunal Segundo Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.486.130, fecha de nacimiento 29/05/72, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, y domiciliado en la Avenida Orinoco, casa N° 31 en esta ciudad, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 24SEP2012, la abogada ANDREINA GOMEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “De conformidad con lo establecido en nuestra norma adjetiva penal, y la ley orgánica del ministerio público, en este estado las conclusiones en relación al presente hecho, es el caso ciudadano Juez, sabemos que el acusado fue absuelto en su oportunidad y el resueltazo de dicha apelación de deponer la causa nuevamente, pero ya el día de hoy se ha hecho todo lo conducente y lo permitido por nuestra norma jurídica, como lo son la conducción por mandato y por fuerza de ley a cada uno de los órganos y no han comparecido y una vez declarado este debate de juicio oral y publico, y una vez escuchada la declaración al experto Mirelis sobre la experticia a un vehiculo que cargaba el acusado de autos y en base a la declaración de otra experticia al vehiculo, dos testimonios que primero no están relacionados con el motivo del debate que es Ocultamiento de Arma de Guerra, no da a esta representante del ministerio público solicitar del condenatoria del ciudadano acusado de autos, dejo a manos del juez la decisión y de los escabinos presentes; y actuando de buena fe solicito que dicha decisión sea ajustada a las normas y a las leyes de la republica bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “Buenos días vista la exposición que hace el ministerio público voy a solicitar de manera directa una absolutoria ya que durante el proceso jamás se llego a la practica la evacuación de los testigos y expertos en el presente asunto, es necesario que para que las mismas tengan validez deben ser ratificadas por las personas quienes las suscriben, y la experticia que vino a ratificar el experto Corenel Mirelis, es sobre el un vehiculo en el cual expresa y significa que el mismo vehiculo es legal y es por ello es que solicito la absolutoria a mi defendido de manera directa y como consecuencia de esto solicito copia certificada de la decisión que emita este Tribunal, y asimismo solicito que se oficie al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea sacado del sistema el mismo ya que si queda absuelto no deberá constar en ninguna parte de que el mismo no ha cometido ningún delito. Es todo”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:

El ciudadano JOSE RAFAEL CORONEL MIRELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.946.302, manifestó: “…bueno si doctor es una experticia que yo practique, ratifico todo lo que dice en la experticia, es mi firma. Es Todo… A preguntas del fiscal, contestó: ¿ esa experticia de reconocimiento, donde describió esas características, acredita la existencia en física de ese vehiculo: bueno de acuerdo a 238 y 239 del código orgánico procesal penal, efectivamente, como estoy ratificando por ser un vehiculo que yo evidencie en el estacionamiento el puerto. Es todo … A preguntas del Defensor, contestó: ¿ que finalidad tiene esa experticia: evidenciar si el vehiculo en cuestión posee algún tipo de irregularidad, y poner de manifiesto sus características mas que todo, si están en orden o tiene alguna irregularidad, igualmente si la misma posee alguna solicitud por algún organismo de seguridad, tenia todos los seriales en original, la placa correspondía y correspondía con las características, vehiculo con sus seriales originales, que no se encontraba solicitado y corresponde con sus características de acuerdo al sistema de transito terrestre, no presento ningún tipo de irregularidad. Es todo”.

Pruebas testimoniales éstas que fueron admitidas por el Tribunal de Control.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.486.130, haya realizado actividades tendentes al ocultamiento de armas de guerra, toda vez, que no existe ninguna prueba técnica científica que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, aunado a ello, sólo está lo indicado en el dictamen pericial efectuado a un vehículo automotor retenido en el presente procedimiento, que sólo nos permite establecer la existencia de dicho bien mueble, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.486.130, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO (MIXTO) DE PRIM’ERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE MANERA UNANIME ABSUELVE al ciudadano WARREN ANTHONY FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.486.130, de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los OCHO (08) días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ


LOS ESCABINOS

FERYENIZ MARTINEZ BERTHA PIÑATE


LA SECRETARIA,

ABG. MARGELYS CASANOVA