REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 08 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002780
ASUNTO : XP01-P-2011-002780



Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar el pronunciamiento emitido en fecha 05 de octubre de 2012, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en la causa seguida a los acusados CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA.

Este Tribunal para decidir, previamente observa y considera.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 318 y 320, consagra lo siguiente:

“Artículo 318.- El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente…”
“Artículo 320.- Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio”.

En razón de lo consagrado en los artículos antes transcrito, y por cuanto, en fecha 13 de septiembre de 2012, en la audiencia de continuación del juicio oral y público, se acordó suspender la celebración del preseñalado acto, dejándose constancia que se reanudaría el día 02 de octubre de 2012, oportunidad en la cual se difirió la celebración por incomparecencia de uno de los acusados, estableciéndose que continuaría el día 05 de octubre de 2012, fecha en la cual no hicieron acto de presencia los encausados, debe declararse la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público e iniciarse nuevamente, en virtud que no pudo reanudarse dentro del lapso legalmente establecido, como lo es a más tardar el décimo sexto día. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y público en la causa seguida a los acusados CHARLYS ALFREDO PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.238.665, y FRANKLIN JOSE BORDONES LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.783.247, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 318 y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARGELYS CASANOVA