REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2012-000028

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.714.723.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288, en su condición de procurador de trabajadores del Estado Amazonas.

LA PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS CALDERON y Abg. DILIS RENTERIA, titulares de las cedulas de identidad N-V- 15.500.627 y 12.629.891, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 120.644 y 124.849, respectivamente.

SUSTITUTOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. MARWIN GUDIÑO, titular de la cedula de identidad N-V-15.955.001, e inscrita en el inpreabogado bajo el N-135.381


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE BENJAMIN ALVAREZ DOMINGUEZ, representado por su apoderado judicial el abogado DIEGO NARANJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Amazonas en fecha 25 de Junio de 2012, por COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LBORALES contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, la cual fue recibida por este tribunales fecha 26 de junio de 2012, a los fines de pronunciarse sobre su admisión., la cual se efectuó el 27 de junio de 2012, y se ordenó notificar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar el día 20 de septiembre del año en curso, acudiendo a la misma ambas partes procesales y acordando la prolongación de la misma. Una vez iniciada y en el desarrolló del acto y debidamente consignadas las pruebas los apoderados judiciales de la Gobernación del estado y la Procuraduría General del estado Amazonas, manifiestan a este Tribunal que la parte demandante es un funcionario público en categoría de Docente según Decreto N-120-10, de fecha 15-11-2010, emanado por el patrono, en consecuencia solicitan la declinatoria de competencia en función de la materia.

Ahora bien, siendo la competencia por la materia de orden público, la cual puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa y en consideración que el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, es un derecho de rango constitucional, este Tribunal observa lo siguiente: El actor en su libelo de demanda alega que “el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007, empezó a prestar servicios personales, subordinados, interrumpidos y remunerados para la Gobernación del estado Amazonas, específicamente para la Secretaría de Educación , el cargo de Docente Contratado, siendo despedido injustificadamente el 10 de abril de de 2011”.

Señalado lo anterior, y en base a las pruebas aportadas por la parte demandada en la celebración de la audiencia preliminar, se hace imprescindible hacer referencia al artículo 06 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala “Que los funcionarios públicos y funcionarios públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado , suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones y régimen jurisdiccional (…omissis…)”. La cual se convierte en una disposición legal de obligatoria observancia para los jueces en materia laboral.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal deberá declinar la competencia en el Juez Natural que le garantice a la parte actora, una Tutela Judicial efectiva y un debido proceso, que constituya un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, por consiguiente, el presente asunto, deberá ser conocido por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser estos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios y por cuanto la competencia atribuida por la ley a los Tribunales de la República en razón de la materia, es de eminente orden público, no convalidable bajo ningún argumento, y por cuanto estamos en presencia de una querella funcionarial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 11 de la Ley Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, por lo que ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remitir mediante oficio el presente asunto al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por ser esa la jurisdicción contencioso-administrativa, competente para el conocimiento de la presente causa, ordenándose anexar al presente expediente los escritos de promoción de pruebas con sus anexos, consignados por las partes en el momento de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Este juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: DECLINA la competencia al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
TERCERO: Se le concede a las partes el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente.

Se ordena expedir copias certificadas por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ



ABG. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA

La Secretaria


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK


































ASUNTO: XP11-L-2012-000028.