REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º.

ASUNTO: XP11-L-2012-000029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANADANTE FILEMON HERNANDEZ OPORTO Y ELIO RAMON FLORES, titulares de las cédula de identidad números 14.959.780, y 12.628.152, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores de juicio del Estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION A.R.V.M.A,C.A, Representada legalmente por el ciudadano JUAN CARLOS ARVELO , en su condición de empleador.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG .ARGENIS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.060.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.976.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÒN)

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), a las diez horas (10:00:a.m.) de la mañana , fue realizada la instalación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, compareciendo los ciudadanos FILEMON HERNANDEZ OPORTO Y ELIO RAMON FLORES debidamente asistidos de su representante judicial ABG DIEGO NARANJO., parte demandante, ambas anteriormente identificadas, y por la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS ARVELO en su condición de representante de la Sociedad Mercantil COORPORACION, A.R.V.M.A CA., debidamente asistido por el profesional del derecho ABG .ARGENIS GONZALEZ , ambas anteriormente identificadas. Una vez iniciada la audiencia se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso.
Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ARVELO debidamente asistido por el profesional del derecho ya identificado, se compromete en nombre propio, en cancelar a los ciudadanos FILEMON HERNANDEZ OPORTO Y ELIO RAMON FLORES , la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.s.F. 9.000,00), y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs.F.6.000,00), respectivamente a cada uno por concepto de prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado el día lunes primero (01) octubre del año en curso a las 2:pm en la sede de esta coordinación laboral. Asimismo la parte demandante, plenamente identificados representados por su apoderado judicial ya identificados, manifiestan libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción el monto y la fecha de su cancelación, a los efectos de suscribir el presente acuerdo en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.
En virtud de lo antes expuesto y certificando que la mediación ha sido positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenará el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este Juzgado. En Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos mil doce (2012). Años 202ª y 153ª.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK






























ASUNTO: XP11-L-2012-000029