REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1220

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 17/09/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron de manera espontánea, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos: ELENA PABON GAMBOA Y EDUARDO GONZALEZ PARRA, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- E-60.435.611 y E-90.187.506 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Restitución de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho, se le otorgó la palabra al ciudadano EDUARDO GONZALEZ PARRA, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco por ante de este Tribunal, en compañía de mi hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y su madre, quien es mi concubina, la ciudadana ELENA PABON GAMBOA, a los fines manifestarle que hemos convenido en darnos otra oportunidad como pareja que somos, reconozco que cometí un error al llevarme la niña para Colombia, por lo que le he pedido perdón a mi concubina, y bueno, ahora volvimos como pareja y familia que somos habitando el mismo techo; por lo que le solicitamos se Homologue el presente acuerdo. Es Todo” seguidamente se le otorgó la palabra a la ciudadana ELENA PABON GAMBOA: quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, convengo en lo expuesto por mi concubino, ya que mi niña esta de nuevo conmigo y hemos decidido darse otra oportunidad como familia que somos. Hemos hablado y así lo acordamos por el bienestar de nuestra hija. Es por lo que también estoy de acuerdo que se homologue el presente convenio. Es Todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELENA PABON GAMBOA Y EDUARDO GONZALEZ PARRA, ambos de nacionalidad colombiana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- E-60.435.611 y E-90.187.506 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES



EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ



ASUNTO: JMS1-1220
MAME/JC/MM