REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-SOL-1895
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 17/09/2012, siendo las 11:58, horas de la mañana, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: PEDRO EDUARDO PEREZ Y MARITZA ISABEL SANCHEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.629.966 y V-6.232.635 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión al asunto N° JMS1-SOL-1895 que por Homologación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar de los prenombrados hermanos: “El progenitor reconoce una deuda de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), la cual cancelará en el presente acto, haciendo entrega a la progenitora, en este acto de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), para cancelar la deuda existente, CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS) para cancelar la cuota correspondiente a este mes y los CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS) restantes serán aportados para el bono escolar. Seguidamente la ciudadana MARITZA ISABEL SANCHEZ BLANCO, recibe conforme. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: PEDRO EDUARDO PEREZ Y MARITZA ISABEL SANCHEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.629.966 y V-6.232.635 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-sol-1895
MAME/JC/MM
|