REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°


ACTA DE ENTREVISTA

ASUNTO: JMS1-338(4803)
En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre del año 2012, siendo las 11:00 a.m., comparece de manera espontánea la ciudadana SOFIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.173.026, y mediante la fuerza publica el ciudadano JOSE DOLORES REQUENA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.945.725, en la causa Nº JMS1-338(4803) de Homologación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto. En consecuencia, luego de impuesto el motivo de su comparecencia, toma la palabra él ciudadano JOSE DOLORES REQUENA ROSALES, quien manifestó lo siguiente “Ciudadano Juez reconozco que mantengo una deuda en la actualidad de quince mil seiscientos sesenta y cinco bolívares, por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que propongo cancelar dicha deuda de la manera siguiente: cuatro mil quinientos bolívares (4.500,00 Bs.) para ser cancelados el día lunes 24 del corriente mes y año y la cantidad de setecientos bolívares mensuales, es decir los doscientos bolívares mensuales por concepto de la obligación de manutención mas quinientos bolívares para ir amortizando la deuda hasta cancelarla en su totalidad, por lo que me comprometo darle cumplimiento al referido convenio es todo” seguidamente toma la palabra la ciudadana SOFIA ACOSTA, quien manifestó lo siguiente ciudadano juez estoy de acuerdo con la forma de cancelar la deuda por en señor JOSE DOLORES REQUENA ROSALES. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SOFIA ACOSTA Y JOSE DOLORES REQUENA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.173.026 y - 8.945.725,respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO.


Abg. JUA JOSUE CONTRERAS B.

LOS COMPARECIENTE.
Exp. Nº JMS1-338-(4803)
MAME/JJC/RHONA-