REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Septiembre de (2.012)
202° y 153°

Vista las actuaciones que conforman la presente causa y lo expuesto por las ciudadanas DAHOSMARY ILANA Y DASMARY ILIANA MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.054.057 y V-19.054.058 respectivamente, en su condición de hermanas de los beneficiarios, los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13), doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, según consta en el acta de esta misma fecha, folio 66 y 67, y de cuyo contenido se desprende la petición de las referidas ciudadanas, solicitando la Colocación Familiar Provisional de sus hermanos, a los cuales la legislación garantiza su protección, permitiendo por medio del principio establecido en el literal “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la conveniencia del vinculo parental existente entre los beneficiarios y las solicitantes, por ser así su familia extendida. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Primero del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda otorgar la Colocación Familiar Provisional solicitada en favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13), doce (12) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana DAHOSMARY ILANA MARIÑO, anteriormente identificada, con excepción al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, anteriormente identificado, el cual quedará bajo los cuidados de la ciudadana DASMARY ILIANA MARIÑO anteriormente identificada, por un lapso de tres (03) meses a partir de la presente fecha. Expídase Constancias. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
CAUSA Nº JMS1- 989
MAME/JC/Maiker.