REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-SOL-1181
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 20/09/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Fijación de Obligación de Manutención llevado en el Asunto: JMS1-1181, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, se constató la comparecencia de los ciudadanos EUDIS LEONARDO AVILA y MARIA DE LOS ANGELES REQUENA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.019.636 y V-26.321.224 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente Causa. En tal sentido, una vez presente ante el Despacho del ciudadano Juez de la causa, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “ Hemos convenido en que la Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo sea de la siguiente manera: 1.- La Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán cancelados en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), en efectivo y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), en Cesta Ticket; 2.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año; igualmente convenimos en el pago del 50% de los atos urgentes y necesarios como médicos y/o medicinas que nuestro hijo necesite. Todos estos montos serán cancelados directamente a la progenitora mediante recibo de pago. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EUDIS LEONARDO AVILA y MARIA DE LOS ANGELES REQUENA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-20.019.636 y V-26.321.224 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
ASUNTO: JMS1-sol-1181
MAME/JC/Hector
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