REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1155
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 26/09/2012, siendo las 2:30, am, comparecieron de manera espontánea, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos LUIS RAMÓN RIVERO BLANCO Y ELSY YUSMELY ALBARRAN CHIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas identidad Nros. V-10.921.998 y V-14.650.484 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de las hermanas IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y catorce (14) años de edad respectivamente, quienes están presentes en este acto. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho, se les otorgó la palabra y llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que la Custodia de nuestras hijas, la ejercerá la madre, la ciudadana ELSY YUSMELY ALBARRAN CHIRE, además de ello, convenimos en un Régimen de Convivencia Familiar amplio. sobre la base de los siguientes aspectos; carnaval, semana santa y época decembrina de forma alternada, las vacaciones escolares la mitad la madre y la otra mitad con el padre, así como el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS RAMÓN RIVERO BLANCO Y ELSY YUSMELY ALBARRAN CHIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas identidad Nros. V-10.921.998 y V-14.650.484 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
ASUNTO: JMS1-1155
MAME/JC/Yussely
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