REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-SOL-1161

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 26/09/2012, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos VIDAL JOEL SEVILLA AGUIRRE y CARLA YEXOMINA OCHOA MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.142.872 y V-16.270.082 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, en relación a la causa Nº JMS1-1161 de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), años de edad. Quienes una vez presentes en el Despacho fueron impuestos sobre las generalidades de Ley; y de mutuo acuerdo expusieron lo siguiente: “ Ciudadano Juez, hemos convenido en que el monto de la Obligación de Manutención sea fijada por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, del mismo modo, convenimos en que el Bono Escolar y el Bono Navideño, sean establecidos tal y como está en el libelo de la demanda, es decir, en MIL OCHOICNEOTS BOLIVARES (Bs.1.800,00) y TRES MIL BOLIVARES respectivamente. Dichos montos serán depositados voluntariamente por el progenitor del niño, en la cuenta de Ahorros N° 0134-0945-53-9461516238, aperturaza en el Banco Banesco, a nombre del beneficiario y de la cual consignamos copia fotostática en el presente acto. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: VIDAL JOEL SEVILLA AGUIRRE y CARLA YEXOMINA OCHOA MONZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.142.872 y V-16.270.082 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES




EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

ASUNTO: JMS1-sol-1161
MAME/JC/Hector