REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: TI1-3971

DEMANDANTE: Ciudadana MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.628.730.

DEMANDADO: Ciudadano EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.293.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de Septiembre de 2.012
- I -
Se inició la presente causa en fecha 07/02/2007, mediante escrito presentado por la ciudadana MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado CARMEN VICTORIA JORDAN, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Amazonas, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por concepto de Régimen de Convivencia Familiar

Admitida la solicitud en fecha 12/02/2007, se ordenó citar a la parte accionada mediante Despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Atabapo.

En fecha 27/02/2007, la ciudadana MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR, arriba identificada, mediante diligencia solicitó la habilitación del Tribunal a los fines de practicar la citación del ciudadano EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA, quien para la fecha se encontraba en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, solicitando igualmente sea nombrada correo especial para tal fin; siendo el prenombrado ciudadano debidamente citado en fecha 28/02/2007.

En fecha 02/03/2007, mediante acta se dejó constancia del acto conciliatorio pautado en la presente causa, donde las partes del proceso no llegaron a ningún acuerdo y se estableció un régimen de Convivencia Familiar provisional.

En fecha 06/03/2007, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la realización de los informes Psicológicos y Sociales a las partes intervinientes del proceso.

En fecha 01/06/2007, se recibió oficio N° 104-07, procedente del Equipo Multidisciplinario mediante el cual remiten Informe Técnico Integral practicado a los ciudadanos MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR y EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA, partes del asunto que nos ocupa, el cal fue solicitado por el Juzgado en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 19/07/2012, en virtud de la instauración del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, este Servidor de Justicia procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, del mismo modo, se fijó una entrevista entre las partes para el dia miércoles 19 de septiembre del 2012, a las 10:30 a.m., a los fines de tratar lo conducente en relación al asunto que nos ocupa, en tal sentido, se libro boleta de notificación a la ciudadana MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR y despacho de comisión al Juzgado del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, a fin de practicar la notificación del ciudadano EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA.

En fecha 19/07/2012, se dejó constancia mediante auto de la incomparecencia de los ciudadanos MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR y EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA, supra identificados, a la entrevista fijada por este Tribunal para esa misma fecha.

En fecha 21/09/2012, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó notificar a las partes del proceso, a los efectos de sostener una entrevista con el Juez de la causa para el día miércoles 22 de Noviembre del 2012, a las 8;30 a.m.

En fecha 25/09/2012, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia que el ciudadano EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA, supra identificado, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, quien una vez presente en el Despacho del Juez, solicitó la terminación, cierre y archivo de la causa.


En fecha 26/09/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la ciudadana MINELVA AMARILIS MONTERO TIVIDOR, ampliamente identificada, por ante este Tribunal quien una vez presente en el Despacho del Juez, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, comparezco a los fines de manifestar mi opinión con respecto a la presente causa, en tal sentido comparto lo expresado por mi contraparte, ciudadano EDER EUGENIO GARRIDO ARAGUA. Quiero desistir de este expediente en virtud de que no tengo problemas con mi hija IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para convivir con ella. No quiero seguir con este asunto. Es todo”.
- II -
Por otra parte, antes de decidir, este Tribunal observa lo siguiente:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:”En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que están legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

EXP. Nº JMS1 – 3971
MAME/YG/Héctor.