REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-SOL-932

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28/09/2012, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos ELVA LILIANA ARDILA GARZON y LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.173.651 y V-8.946.380 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, y tratar lo conducente en relación a la presente causa N° JMS1-932 de Fijación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, antes identificado, manifestó lo siguiente: “ Ciudadano Juez, en este acto reconozco que mantengo una deuda por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA CON DIECISEIS BOLIVARES (Bs.5.970,16) por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo; en tal sentido, quiero manifestar que me comprometo en abonar para el 30 de Noviembre del 2012, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) a objeto de ir saldando la deuda antes señalada y si puedo iré abonando antes de la fecha antes señalada, del mismo modo informo que en la primera quincena del mes de octubre del presente año, daré cumplimiento con el deposito de la obligación de manutención. Igualmente depositaré en los meses correspondientes los bonos escolares y navideños, establecidos en la sentencia recaída en fecha 20/09/2012. Es todo”. Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana ELVA LILIANA ARDILA GARZON, antes identificada, quien expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez, acepto la forma de pago ofrecida por el progenitor de mi hijo, sobre la cancelación de la obligación de manutención y la deuda sostenida. Es Todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELVA LILIANA ARDILA GARZON y LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.173.651 y V-8.946.380 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES


EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

ASUNTO: JMS1-932
MAME/JC/Hector