REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS, y LUIS CARLOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.930.961 y V-19.759.502, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-099
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 22/02/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.770, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, en contra de los ciudadanos ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS, y LUIS CARLOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.930.961 y V-19.759.502, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en el proceso y copia del Acta suscrita en fecha 09/02/2012, por ante la Fiscalía Tercera por las partes involucradas en la presente causa.
En fecha 27/02/2012, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS y LUIS CARLOS MORILLO, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma. Igualmente, se acuerda escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Especial.
En fecha 27/02/2012, se libró oficio dirigido a la Defensoría Pública, a los fines se sirva designar un Defensor Público en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad. En esta misma fecha, se le otorgó a la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, la colocación Familiar Provisional del niño LUIS MIGUEL MORILLO FUENTES.
En fecha 12/03/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09/04/2012, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS, LUIS CARLOS MORILLO, y MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, partes involucrados en la presente causa, supra identificados. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el Tribunal ordenó darle continuidad al proceso de acuerdo al artículo 477 de la Ley especial, a los efectos de garantizar la protección del niño de autos.
En fecha 28/06/2012, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de impulsar y sustanciar la presente causa se ordena librar Boleta de Notificación a las partes del presente asunto, a objeto de sostener una entrevista en presencia del ciudadano Juez.
En fecha 02/07/2012, se recibió oficio Nº 167-12 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual la Lcda. MSc. DULCE ACOSTA, consigna resultas del Informe Social practicado a las partes involucradas en la presente causa, en cual se infiere un pronóstico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación Familiar solicitada.
En fecha 12/04/2012, oportunidad fijada por el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la entrevista con las partes del presente asunto, se dejó constancia de la presencia de las ciudadanas MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO y ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS y de la incomparecencia del ciudadano LUIS CARLOS MORILLO. Una vez estando presente ante el ciudadano Juez, expusieron sus alegatos.
En fecha 06/07/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 12/07/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.229-12 de fecha 06/07/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-892 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-099.
En fecha 17/07/2012, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 14 de agosto de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.770, de este domicilio, en su condición de parte accionante (abuela del niño de autos). Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS, y LUIS CARLOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.930.961 y V-19.759.502, respectivamente, partes accionadas en el presente procedimiento. Una vez verificada la incomparecencia de las partes, se les otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público y de la defensa Pública, las cuales expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de las integrantes del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, anteriormente identificada en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 632, de fecha 26 de Abril del año 2007, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 04); - 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS y MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, (Folio 05); -3) Copia del Acta suscrita en fecha 09/02/2012, por ante la Fiscalía Tercera por las partes involucradas en la presente causa. (Folio 06); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 45 al 64); -5) Informe Psicológico suscrito por la Lcda. ILIANA DÍAZ, Psicóloga integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 78 al 88); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y el informe psicológico suscrito por la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de la abuela materna ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.770, domiciliada en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; ya que se cuenta con la aprobación de la ciudadana ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS, madre biológica del prenombrado niño, que además, quien manifestó en la practica del Informe Psicológico: “Estoy de acuerdo con la Colocación Familiar, estoy agradecida con mi mamá porque ha criado a mi hijo desde que él tenía dos (02) meses, quiero que siga viviendo con ella, porque no le falta nada”. Asimismo, le expresó ante el Juez de Mediación y Sustanciación lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo en que mi madre tenga en Colocación Familiar a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que ella siempre ha velado por él, prácticamente desde que nació. Igualmente, quiero señalar que en virtud de que trabajo todo el día y no puedo atenderlo ni representarlo ante el colegio. Es todo”.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados a las partes intervinientes en la presente causa, que la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, se encuentra apta en sus capacidades físicas, mentales y socio-económicas para ejercer la custodia del Beneficiario. Así como también, se pudo constatar a través del resultado de la practica del Informe Integral practicado, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, ha permanecido en el hogar de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, abuela materna, desde los dos (02) meses de edad, brindándole vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, contando para ello con el apoyo incondicional del padre, es por lo que debe continuar el prenombrado niño en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que el mismo está siendo protegido por su bisabuela materna en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.902.770, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de su nieto, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, en contra de los ciudadanos ANYELIS THAILYS FUENTES CHIRINOS y LUIS CARLOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.930.961 y V-19.759.502, respectivamente. En consecuencia, la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN CHIRINOS ROMERO, (abuela materna), continuará en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se insta a la ciudadana YUENDY DUIMARA BRAZ PÉREZ, a mantener el contacto e interacción con su hijo, a los fines de fortalecer los lazos afectivos entre madre e hijo y cumplir con todo lo referente a la Obligación de Manutención que por derecho le corresponde al niño de autos.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de septiembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-099
Colocación Familiar
MJC/YEA