REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro (04) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.051.695 y sin identificación, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-101
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 11/03/2011, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.900.236 y V-8.947.357, respectivamente, residenciados en el Municipio San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, en contra de los ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.051.695 y sin identificación, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó: Original de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y Oficio Nº 23 del 10 de Septiembre de 2010 y sus anexos, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manapiare del Estado Amazonas.
En fecha 16/03/2011, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma.
En fecha 16/03/2011, se libró Despacho de Exhorto al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines se sirva practicar las notificaciones de los ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA.
En fecha 19/09/2011, se recibió oficio Nº 3450-119-2011, procedente del Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remiten resultas del Despacho de Exhorto conferido por este Tribunal, el cual resulto negativo.
En fecha 16/04/2012, se recibió oficio Nº 80-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir resultas del Informe Social practicado a los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO.
En fecha 10/05/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18/05/2012, se recibió oficio Nº 120-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir resultas del Informe Psicológico practicado a los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO.
En fecha 04/06/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, partes demandantes en la presente causa, supra identificados. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, partes demandadas en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. SARA GONZALEZ UZCATEGUI, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se les otorgo el derecho de palabras y expusieron sus argumentos.
En fecha 03/07/2012, se recibió oficio Nº 168-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir Entrevista Social practicada a la ciudadana JULIA OROZCO VALERA.
En fecha 09/07/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 16/07/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.243-12 de fecha 09/07/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-239 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-101.
En fecha 25/07/2012, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 19 de septiembre de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.900.236 y V-8.947.357, respectivamente, en su condición de partes accionantes en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.051.695 y sin identificación, respectivamente, partes accionadas. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Una vez verificada la comparecencia de la representante del Ministerio Público, se le otorgó la palabra y expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Oficio Nº 23 del 10 de Septiembre de 2010 y sus anexos, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Manapiare del Estado Amazonas (Folios del 04 al 20); - 2) Copia fotostática de a Cedula de Identidad del ciudadano ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, (Folio 21); -3) Original de la Partida de Nacimiento N° 218, de fecha 10 de Julio del año 2008, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 22); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña antes mencionado y las partes involucradas en la presente causa, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 76 al 89); -5) Informe Psicológico suscrito por la Lcda. ILIANA DÍAZ, Psicóloga integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 92 al 103); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y el informe psicológico suscrito por la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.900.236 y V-8.947.357, respectivamente, residenciados en el Municipio San Juan de Manapiare, Estado Amazonas; ya que se encuentran aptos en sus capacidades físicas y socio-económicas para ejercer la custodia de la Beneficiaria, caso contrario los padres biológicos ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, supra identificados, quienes no se encuentran aptos psicológicamente para el cuidado de su hijo, en virtud de constatarse por medio de la Entrevista Social que le fue practicada a la ciudadana JULIA OROZCO VALERA, por la Trabajadora Social, que posee una discapacidad presumiéndose la presencia de Retardo mental Moderado, ya que la misma respondió a las preguntas que se le efectuaron sin dificultad, aunque desorientada en el tiempo y propia persona, si embargo, reconoció que su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, manifestando complacencia sin interés de incidir en la dinámica de ese hogar, es decir no mantiene contacto ni comunicación ni con la niña ni los custodios. Esa discapacidad la limita para ejercer actividades laborales por lo que se encuentra deambulando por las calles de San Juan de Manapiare, pidiendo ayuda y limosnas para comer. Con respecto al padre biológico de la niña de marras, se pudio conocer por los Consejeros de Protección del Municipio San Juan de Manapiare, que el ciudadano JAIRO PAYEMA, conocido por el seudónimo de “Jairo Tanque” por su adicción a oler gasolina, ya no reside en esa localidad sino el Alto Ventuari, cerca de la Comunidad Porvenir, desconociéndose su paradero exacto.
Quedando evidenciado, a través de los informes elaborados a las partes intervinientes en la presente causa, que los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, se encuentran aptos en sus capacidades físicas, mentales y socio-económicas para ejercer la custodia de la Beneficiaria. Así como también, se pudo constatar a través del resultado de la practica del Informe Integral practicado, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, ha permanecido en el hogar de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, desde los tres (03) días de nacida, brindándoles vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, de criarla y educarla bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.900.236 y V-8.947.357, respectivamente, residenciados en el Municipio San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, en contra de los ciudadanos JULIA OROZCO VALERA y JAIRO PAYEMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.051.695 y sin identificación, respectivamente. En consecuencia, los ciudadanos MARÍA JESÚS GONZALEZ y ELIAS EFRAÍN NIETO MONTERO, continuarán en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada niña. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-101
Colocación Familiar
MJC/YEA