REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004004
ASUNTO : XP01-R-2012-000059


JUEZ PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.783.903.

ABOGADO DEFENSOR: VICENTE ANNITO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.086.908, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 117.772.

RECURRENTE: Abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DELITOS: CONTRABANDO AGRAVADO y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

CAPTIULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 03SEP2012, se dio por recibido el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 18AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, antes identificado, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la Ley del Contrabando y el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema de JURIS 2000, a la Jueza MARILYN DE JESÚS COLMENARES.

CAPITULO II
DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 23AGO2012, la abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, interpuso Recurso de Apelación de Auto en contra de la decisión de fecha 18AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el cual expuso lo siguiente:
“…En esa misma audiencia el Representante Fiscal en su debida oportunidad, pregunto al imputado de autos, en relación, a la existencia de otras causas en las cuales, esta o estuvo incurso el ciudadano JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, este Circuito Judicial, siendo objetada por el Juez, ya que tal respuesta por parte del imputado, determinaría la conducta predelictual del ciudadano, siendo verificado por el sistema JURIS que el hoy imputado cumple una condena por el Tribunal Tercero de Control de fecha 01/06/2011, por el delito de CONTRABANDO, de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, de los cuales no ha cumplido la totalidad, ya que hasta la fecha de la presentación solo ha trascurrido un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días, determinándose evidentemente que el ciudadanos (sic)Jorge Devia, prosigue en actos delictivos, tal como lo es el delito de Contrabando. Asimismo en la exposición del imputado, el mismo informo al Tribunal, que llegaron unas personas, preguntándoles que si les vendía o prestaba tres (03) tambores de gasolina, y posteriormente manifiesta claramente que se las iba a prestar, momento en el cual fue capturado por los organismos actuantes, aunado al hecho del peligró de Fuga por ser de nacionalidad colombiana, el cual amerita la Medida Privativa de Libertad ya que la pena de prisión es de seis a diez años, tal como lo establece el articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, asimismo se observa la procedencia de la privativa, ya que no contra (sic) dispone lo que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.…omissis…
Conforme a lo señalado por las anteriores normas procesales, resulta evidente que la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Control, mediante la cual otorga Medidas Sustitutivas de Libertad al imputado JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS y NULA DE NULIDAD ABSOLUTA POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA LEY (artículos 173 y 177 COPP (sic)), toda vez que no expresa las razones de hecho en que se funda la decisión, el ciudadano Juez expone a la Colectividad al otorgar tan benevolente beneficio, a un ciudadano que esta claramente comprobado ha estado incurso en delitos similares, aunado al hecho que no tomo en cuenta el arraigo del imputado es de nacionalidad Colombiana, lo que hace procedente sin lugar a dudas, y así lo solicita esta Representación Fiscal, la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de dicha decisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, por cuanto el pronunciamiento que realízale Tribunal Segundo de Control en la decisión impugnada, implica la violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 173 y 177 ejudem, y con lo establecido en los artículos 49 numeral 1°, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la decisión dictada por este (sic)Tribunal Segundo de Control, en fecha 17 de Agosto de 2012, mediante la cual concede Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, por lo que solicito de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial:
1) Declare CON LUGAR la presente apelación y, en consecuencia, la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión del Tribunal Segundo de Control, de fecha 17 de Agosto de 2012, conforme a lo ordenado por el artículo 173 del Código Orgánico procesal Penal;
2) Como consecuencia de lo anterior, se mantenga la Aprensión en contra del imputado de autos JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, a los fines legales consiguientes…omissis…”


CAPITULO III
DEL FALLO RECURRIDO
En fecha 18AGO2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dicto decisión en los siguientes terminos:

“…omissis… PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 26.783.903 (naturalizado), de estado civil soltero, nacido en fecha 22-01-19874, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Candelario Oliveros y Antonio Devia, residenciado en calle 13 avenida Orinoco, municipio autana estado amazonas, incurso en la presunta comisión de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la Ley del Delito de Contrabando, MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102, de la Ley Penal de Ambiente (nueva), todo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en el sentido que sea decretada la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que si bien es cierto se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que razonablemente ésta puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4, 8 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación periódica cada diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. La prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal, la presentación de Tres (3) personas (Fiadores) los cuales deberán poseer; Un ingreso mensual de 120 unidades tributarias, debiendo consignar Constancia de buena conducta y residencia, una vez consignados dichos documentos se librará la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Líbrese boleta de Encarcelación. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, referida a la solicitud de libertad sin restricciones. SEXTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público referida a oficiar a la Aduana Principal de Puerto Ayacucho a los fines de que se solicite la Práctica de Expertos de Verificación Aduanera y el Reconocimiento Técnico. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución a los fines de informar sobre la situación del hoy imputado. OCTAVO: Se designa como centro de reclusión preventiva el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA)…omissis…”

CAPITULO III
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 18AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, antes identificado, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la Ley del Contrabando y el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que la representante del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 23AGO2012, la abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el Computo realizado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 31AGO2012, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 448 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 17AGO2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis.
(Omissis).


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” ; igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 18AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público y acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, antes identificado, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la Ley del Contrabando y el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano. Así se decide.-

CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAMILET PINTO, Fiscal Auxiliar Interina Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 18AGO2012, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se acordó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano, JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.783.903, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20.14 de la Ley del Contrabando y el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano. Así se decide.-

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente recurso esta Corte de Apelaciones en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Jueza Presidente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza Ponente, La Jueza,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERA ESPAÑA


El Secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El secretario


JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS











Exp. XP01-R-2012-000059
LYMP/ MDJC/NECE/JHR/mamc.-