REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003270
ASUNTO : XP01-P-2012-003270

Por ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho, escrito presentado por la ABG, EDITA FRONTADO, en su carácter de Defensora Privada, documento mediante el cual consigna dirección ampliada de las imputados Alomias Reasco Rodriguez, Oscar Diaz, Yajaira Lino Jimenez, Sandra Diaz, Alexis Garcia, Leidy Casallas Soto, Leidy Delgado y Yeferson Pereda, ratifica asimismo solicita el traslado para el sector barrio guacharaca donde reside un familiar de uno de ellos y las femeninas para el sector valle verde, ya que el dueño de la vivienda donde cumplen arresto domiciliario ha manifestado que se le hace difícil tener tantas personas en su vivienda.

Practicada como ha sido la revisión minuciosa las actas que comprenden el expediente respectivo se puede observar que en 17 de Julio del presente año, se celebró audiencia de presentación en la cual se dictó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos LEINER QUINTERO HURTADO, YEFERSON PEREDA, ALOMIAS REASCO RODRIGUEZ, EDWIN CELEMIN QUINTERO, indocumentado, ALEXIS GARCIA MORALES, LEIDY CASALLAS SOTO, LEIDY DELGADO GARCIA, y SANDRA DIAZ PARDO, en virtud del peligro de fuga, dados los hechos atribuidos y la precalificación jurídica establecida aunado a la falta de residencia fija de los imputados antes mencionados. Asimismo se observa, que en fecha 19 de Julio de 2012, se efectuó audiencia especial en la cual este Tribunal considerando la posibilidad de satisfacer el riesgo de fuga o de evasión, declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Privado en relación al otorgamiento a una medida menos gravosa; se decreta la Medida de Arresto Domiciliario, a los ciudadanos LEINER QUINTERO HURTADO, YEFERSON PEREDA PEREDA, ALOMIAS REASCO RODRIGUEZ, EDWIN CELEMIN QUINTERO, indocumentado, ALEXIS GARCIA MORALES y se ORDENA como arresto domiciliario en la casa ubicada en la avenida Rómulo Gallego, a 50 metros del CEN, al lado de la familia Salilla, una casa de color verde, donde venden empanadas y al frente se encuentra un punto de control de la Guardia Nacional, en el mismo orden, en fecha 20AGO2012, este Tribunal ante la mora del Ministerio Público en la presentación del acto conclusivo, otorgó a las ciudadanas LEIDY CASALLAS SOTO, titular de la Cédula de Ciudadanía 52458568, LEIDY DELGADO GARCIA, titular de la Cédula de Ciudadanía 1121713205, y SANDRA DIAZ PARDO, titular de la Cédula de Ciudadanía 1121710012, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad de conformidad con el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente arresto domiciliario en la casa ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, a 50 metros del CEN, al lado de la familia Salilla, una casa de color verde, donde venden empanadas y al frente se encuentra un punto de control de la Guardia Nacional.

Ahora bien, los ciudadanos ALOMIAS REASCO RODRIGUEZ, OSCAR DIAZ, YAJAIRALINO JIMENEZ, SANDRA DIAZ, ALEXIS GARCIA, LEIDY CASALLAS SOTO, LEIDY DELGADO Y YEFERSON PEREDA solicitan el cambio del lugar de domicilio en el cual actualmente cumplen el arresto domiciliario, para el “…barrio las guacharacas subiendo por el mercal casa color turquesa con rejas negras, en esta ciudad..”.

Ante tal solicitud, este Órgano Jurisdiccional, advierte y hace constar, que la única finalidad de la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre los y las solicitantes, es garantizar las resultas del proceso penal instaurado por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES o ECOSISTEMAS NATURALES, DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Articulo 58 y 43 respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo de resaltar que al folio 129 y siguientes de la Pieza I, se observa escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, habiéndose fijado la audiencia preliminar para el día 12 de Septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, por lo cual, estima esta servidora que la solicitud es procedente y ajustada a derecho dados los motivos alegados por los encartados para requerir el cambio de domicilio, por lo cual se declara CON LUGAR la solicitud presentada respecto al cambio de domicilio, comisionándose a los funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, a los fines de la practica del traslado de los mismos la nueva dirección aquí señalada.-Así se decide.-
Notifíquese a las partes de esta decisión por cuanto no fue dictada en audiencia pública.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria

Abg. Gercy Matar
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria


Abg. Gercy Matar