REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000016
ASUNTO : XP01-D-2012-000016
AUTO DECLARANDO EN REBELDIA Y ORDENANDO LA CAPTURA POR EVASIÓN
Encontrándose en fecha 05/09/2012, debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas y con la presencia del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luis Correa y en representación de la Defensa Pública Especializada Abg. Oscar Jiménez Brandy, en el Despacho del Tribunal con la finalidad de realizar Audiencia Preliminar, en el presente asunto signado con la nomenclatura XP01-D-2012-000016, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma no se pudo llevar a cabo motivado a que no se hizo efectivo el traslado desde la Casa de Formación Integral Amazonas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se encontraba recluido y siendo que en fecha 31/08/2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Amazonas, Oficio N° 214-12, constante de un (01) folio y un (01) anexo, suscrito por la Licda. Janeth Oviedo, en su carácter de Jefa de la Unidad de Atención Amazonas en el cual informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el día 30/08/2012, se evadió de la Entidad de Atención Amazonas sin que hasta la presente exista causa alguna que lo justifique, razón por la cual se declaró en rebeldía y se ordenó su inmediata captura.
Establece el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Evasión
El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Así las cosas, constituyendo tal acción una flagrante evasión del Centro donde se encontraba detenido preventivamente a los fines de asegurar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal considera que lo procedente es declararlo en Rebeldía y ordenar la inmediata Captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al configurarse la hipótesis consagrada en la referida norma especial, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resolvió DECRETAR el Estado de Rebeldía y ordenar la Captura en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputado por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de […]; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad y VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de […] y por ello ordenó oficiar a los distintos cuerpos de seguridad de Estado para que se lograra su ubicación y, una vez capturado sea trasladado a la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas, quienes deberán informar a este Tribunal de la aprehensión para posteriormente oír los alegatos de este adolescente y proceder a dictar la medida de aseguramiento que considere prudente y necesaria para lograr celebrar la Audiencia que se tiene pendiente en el presente proceso. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público que este Tribunal de Control dictó el presente auto motivado. Ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines que se materialice la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se debe respetar los derechos.
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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