REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000161
ASUNTO : XP01-D-2012-000161

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

El 17 de Septiembre de 2012, se realizó la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada en el presente asunto signado con el N° XP01-D-2012-000161, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, el ABG. VICENTE ANNITO en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes acusados por los delitos de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano […] y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificados, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta de los adolescentes acusados podrían encuadrar dentro de los tipo penales anteriormente señalados.

Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:

Que el día 16 de Agosto de 2012, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, detuvieron preventivamente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando daban cumplimiento a la orden de allanamiento acordado por el Tribunal de Control conforme a las previsiones legales, en virtud de los hechos ocurridos en perjuicio del ciudadano […], el cual fue victima de un robo ya que fue despojado de su vehiculo automotor tipo moto, una vez realizado el procedimiento correspondiente a los fines de que levantara las actuaciones correspondientes, procediendo dicho funcionarios a colocar a los adolescentes a la orden de esta Representación Fiscal y al Joven adulto […] a la orden de la Fiscalía Primera. Según el resultado de la investigación se concluye, que la víctima el ciudadano […], el día 21/07/2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, se encontraba en el Barrio El Moñito, cuando fue sorprendió por tres ciudadanos entre quienes se encontraban los dos imputados de autos, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, portando un arma de fuego somete a la víctima mientras los demás ciudadanos se apoderaban del vehículo tipo moto de la víctima.

Que el día sábado 21 de julio del presente año como a eso de las 10:30 horas de la noche, iba el ciudadano […] por la segunda entrada el Moñito y se estacionó para recibir una llamada telefónica, en el momento que estaba guardando el teléfono fue sorprendido por un sujeto que le agarro por el cuello en el momento que intenta soltarse le colocaron un revolver calibre 38 mm en la cabeza, lo bajaron de la moto y lo tiraron al suelo y le dijeron que se quedara quieto y que entregara la moto porque si no lo iban a matar, en ese momento otro muchacho agarró la moto y se fue de allí.

Que en el allanamiento realizado en la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 16 de agosto del año 2012, siendo las 07:10 horas de la noche, una comisión integrada por seis (06) efectivos de tropa profesional, al mando del TTE. Meléndez Nicotra Gustavo, en vehículo militar placas N° GN2143, se trasladaron hasta el Barrio el Moñito, sector La Piedra, específicamente en una vivienda de color morada, sin número de identificación, estructurada de la siguiente forma, en su parte frontal posee una (01) puerta metálicas de color blanco y dos (02) ventana metálica de color blanco, con motivo de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nro. 32-12 según asunto principal XP01-P-2012-003918, de fecha 11 de agosto del año 2012, emanada por la Abg. Natacha Carolina Silva, Juez Temporal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, la cual guarda relación con los hechos ocurridos el día 21 de Julio del presente año, en perjuicio del ciudadano […], procedieron a chequear la alcoba que se encuentra ubicada a lado derecho de la vivienda, la que al momento de proceder a ingresar a la referida alcoba, la ciudadana […], exclamo de manera inmediata, que esa alcoba pertenecía a sus dos hijos, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo continuaron con el respectivo chequeo, procediendo a revisar detalladamente un colchón de color beige, localizado a lado izquierdo de la habitación observaron notoriamente en uno de los extremos anchos de aludido colchón, entre el medio de sus dos confeccionadas de forma rectangular una rasgadura con una medida aproximada de 10 centímetros, elaborada horizontalmente, hallaron oculto en su interior, un objeto de color gris con características similares a un arma de fuego, con empuñadura de goma color negro, visualizando escrito de forma troquelada, lo que a continuación se describe, RANGER. M.R Cal. 38 S.P.L Made in Argentina, al momento de ubicar la pistola, se presento en la vivienda un adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le mostró el objeto hallado oculto en el interior del colchón con características similares a un pistola, y se le pregunto si referido objeto era de su pertenencia, en ese mismo instante mencionado adolescente exteriorizo en todo su cuerpo constantes temblores, y de esa misma manera respondiendo con voz tartamudeante, que esa pistola era de un amigo que se la había dado a él para que se la guardara únicamente.

Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:

TESTIMONIALES:

De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 del Código Orgánico Procesal Pena:

1.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios TTE. MELENDEZ NICOTRA G, S/1 PIÑA DELGADO GLIBER, S/1 TORRES WALLCKERSON, S/2 COLMENAREZ RAMIREZ JUAN, S/2 ROPERO RINCON JOEL, S/2 COLINA MENDOZA F, /2 FALCON TORREALBA JORGUE, TTE. PAREDES LEI CARLOS, S/1 BARRETO SUCRE R, S/2 ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S/2 TREJO RODRÍGUEZ, S/2 VIDAL BRISEÑO R, S/2 CASTILLO YURBI A, todos adscritos al GAES N° 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron el 16 de Agosto de 2012 la detención de los adolescentes imputados de autos.

2.- Declaración del ciudadano […], en su condición de víctima, a los fines de que exponga al Tribunal la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa y que ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribió.

3.- Declaración de los ciudadanos […] y […] testigos de los procedimientos realizados con motivo a la ordenes de allanamientos y ratifique el contenido y firma de las entrevistas que suscribieron enfecha16/08/2012.

4. Declaración en calidad Experto del funcionario Héctor Medina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien práctico la experticia al arma que fue incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DOCUMENTALES:

Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura, conforme a lo establecido en los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas documentales:(Art. 570 “C” LOPNNA)

1.- Acta Policial, de fecha 16 de Agosto de 2012, suscrita por TTE. MELENDEZ NICOTRA G, S/1 PIÑA DELGADO GLIBER, S/1 TORRES WALLCKERSON O, S/2 COLMENAREZ RAMIREZ JUAN, S/2 ROPERO RINCON JOEL, S/2 COLINA MENDOZA F., S/2 FALCON TORREALBA JORGUE, funcionarios adscritos al GAES N° 9 deI Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la aprehensión preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad y el Orden Público. Dicho medio de prueba que confirma la aprehensión del imputado de auto y lo relacionan directamente con el delito que se le imputa, ya que fue señalado directamente por los funcionarios y testigos del allanamiento como la persona que tenia oculta en su cuarto un arma de fuego.

2.- Acta Policial, de fecha 16 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, los funcionarios TT. PAREDES LEI CARLOS, S/1 BARRETO SUCRE R, S72 ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S/2 TREJO RODRÍGUEZ, S/2 VIDAL BRISEÑO R, S/2 CASTILLO YURBI A, todos adscritos al GAES N° 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la aprehensión preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad.
3.- Denuncia Formulada por el ciudadana […], en fecha 13 de Agosto de 2012, por ante el GAES Nro. 9 de la Guardia Nacional, en la cual indica la forma en que ocurrieron los hechos, como fue despojado de su vehículo tipo moto

4.- Ampliación de la Denuncia formulada por el ciudadano […], en fecha 16 de Agosto de 2012, por ante el GAES NRO. 9 de la Guardia Nacional, donde señala a los imputados adolescentes como las personas que lo despojaron de su vehículo.

5.- Acta de Entrevista de fecha 16/08/2012, tomada al ciudadano […], por ante GAES NRO 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, testigo del procedimiento realizado como consecuencia de la orden de allanamiento practicada en la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que señala en su entrevista que el arma de fuego fue localizado en su cuarto del adolescente.

6.- Acta de Entrevista de fecha 16/08/2012, tomada al ciudadano […], por ante GAES NRO. 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien observó en el allanamiento realizado en la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando fue encontrada en el cuarto del adolescente el arma de fuego.

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° S/N, practicada por el funcionario Héctor Medina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al arma de fuego que le incautado al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el 16 de Agosto de 2012, al momento de su aprehensión, en la cual se estableció las características generales del arma, lo que además concuerda con el dicho por la victima.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se imponga a los adolescentes de marras la detención Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, a pesar que el delito de Robo de Vehículo Automotor que la Fiscalía imputa a los adolescentes es uno de los delitos que pudieran merecer sanción privativa de libertad a tenor de lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control toma en cuenta los preceptos consagrados en la supra citada Ley como lo es la excepcionalidad de la privación de libertad, aún durante el transcurso del proceso y debe el juez siempre tomar en cuenta lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que podrá imponerse una medida cautelar menos gravosa siempre que la medida de detención preventiva pueda ser evitada razonablemente, lo cual también fue tomado en cuenta por esta Jueza ya que a pesar que la Fiscal del Ministerio Público solicitó en su exposición la imposición a los imputados de la medida de detención judicial, este tribunal, en respeto de lo preceptuado en el articulo 548 de la supra citada Ley, en la que se consagra el principio de excepcionalidad de la privación de libertad que rige en el sistema penal de responsabilidad del adolescente y tomando en cuenta que los representantes de los adolescentes han estado presentes cada uno de los llamados hechos por este Tribunal, que se encuentran civilmente identificados, lo que significa que cuentan con el apoyo familiar, lo que desecha la sospecha de que estos adolescentes evadan el proceso y no comparezcan a la Audiencia Juicio Oral y Reservado, por el contrario se infiere por las circunstancias particulares, y fue por ello que este Tribunal de Control negó la solicitud fiscal e impuso a estos adolescentes las medidas cautelares menos gravosas, específicamente las previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legales, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los ciudadanos […], y con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la ciudadana […]; 2. Obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; 3. Prohibición de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal; 4. Prohibición de permanecer después de las 7:00 PM en la calle, y 5. La obligación de presentar una fianza personal, consistentes en dos fiadores cada uno, que cumplan con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que presenten cada uno de ellos constancia de buena conducta, constancia de residencia emitidas ambas por la primera autoridad civil, constancia original de trabajo actualizada con no menor de tres (3) meses de expedida y con un teléfono fijo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Defensor en cuanto se impongan medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley especial que nos rige.

Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrase ambos presuntamente incurso en el delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano […] y adicional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.

De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los dieciocho días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce.


MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA