REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000195
ASUNTO : XP01-D-2012-000195
AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000195 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de […], según precalificación formulada por la Abogada Abg. Yraima Viviana Azavache, actuando en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:
El 17 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 09:28 horas de la mañana el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se presentó de forma voluntaria, a la Oficina de Atención y Denuncia de Violencia de Género del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas notificando que había sido denunciado por […], por lo que el Oficial Agregado (CP-AMÁZ) MEL VIN MARIÑO, adscrito a la Oficina de Atención y Denuncia de Violencia de Género del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas le informó lo que estaba ocurriendo quedando detenido por presuntamente haber golpeado a la ciudadana […] el 16/09/2012 aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana cuando ella se encontraba frente de su casa en compañía de una amiga de nombre […] quien le pidió que la acompañara a beber agua, quedándose afuera cuando salió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se estaba bañando y la agarró por la camisa, ella le dijo que la soltara y él la agarro por el cabello, metiéndola para su casa, y comenzó a golpearla, tapándole la boca para que no la escucharan, llegando una prima de ella de nombre […] y se lo quitó de encima logrando sacarla de la casa.
En virtud de lo cual el Ministerio Público precalifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de […] por lo que solicitó: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decrete las Medidas de Protección y Seguridad contenidas del articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley de Violencia contentiva de prohibición de acercamiento a la victima, prohibición de realizar actos de intimidación persecución o acoso, en contra de la victima por medio de si o terceras personas, así como la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” consistente en el sometimiento y vigilancia de sus representantes legales y la practica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Técnico de este Circuito Judicial.
Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó querer acogerse al precepto constitucional.
Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición solicitó se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, en virtud que el delito encuadra en uno de los supuestos establecidos en la Ley para ser acreedor de una medida sustitutiva de la libertad, se decrete a su favor la medida de vigilancia y sometimiento de sus padres, considerando ser suficientes. Por último solicitó se le practique el examen psicosocial y se le expidan copias del acta. Consignó constancia de estudio del Colegio Madre Mazarello y copia certificada de la partida de nacimiento.
Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:
Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.
Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado pudiera encuadrar dentro del tipo penal de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de […], como lo son el Acta de Denuncia de fecha 17/09/2012, realizada por la ciudadana […], ante el Cuerpo de Policía del estado Amazonas, Oficina de Atención y Denuncia de Violencia de Genero, inserta al folio cinco. Así como Acta Policial de fecha 17/09/2012 suscrita por el Oficial Agregado (CP-AMÁZ) MELVIN MARIÑO, funcionario adscrito a la Oficina de Atención y Denuncia de Violencia de Género del Cuerpo de Policía del estado Amazonas; donde se deja constancia de la forma, día, hora, lugar y fecha de aprehensión del adolescente imputado inserta al folio cuatro de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Por todos estos elementos considera este Tribunal que existe la posibilidad de que estemos en presencia de la comisión del hecho ilícito previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, en relación con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, que el adolescente estuvo acompañado de sus progenitores, lo que se evidencia que cuenta con el apoyo familiar y de igual manera se encuentra civilmente identificado, por lo que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” consistente en el sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos […], asimismo se le imponen las Medidas de Protección y Seguridad contenidas del articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley de Violencia contentiva de prohibición de acercamiento a la victima, prohibición de realizar actos de intimidación persecución o acoso, en contra de la victima por medio de si o terceras personas, así como la medida.
Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de […], de conformidad con el artículo 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se declara con lugar, la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a que se decrete las Medidas de Protección y Seguridad contenidas del articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley de Violencia contentiva de prohibición de acercamiento a la victima, prohibición de realizar actos de intimidación persecución o acoso, en contra de la victima por medio de si o terceras personas, así como la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” consistente en el sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos […]. Cuarto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Quinto: Se acuerda agregar copia certificada de la partida de nacimiento y constancia de inscripción de la Unidad Educativa Madre Mazzarello. Sexto: Notifíquese a la victima y su representante legal de la presente decisión. Séptimo: Se ordeno la libertad inmediata del adolescente desde la Sala de audiencias. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
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