REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000199
ASUNTO : XP01-D-2012-000199

AUTO MOTIVADO ESTIMANDO PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000199 contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, según precalificación formulada por el Abogado Luis Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír a los adolescentes imputados anteriormente identificados convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

El Oficial Jefe (CF-A MA Z) NELSON GUA P, adscrito a la Unidad Motorizada, se encontraba de servicio, como Auxiliar del Jefe de la Unidad Motorizada, realizando labores de patrullaje por el sector “57” en esta ciudad, el 21/09/2012, a mando de los funcionarios: 07A (CP-AMAZ) JUAN NOGUERA, OFICIAL (CP-AMAZ) PAY(JA JONNY, OFICIAL(CPAMAZ) SIMON JUAN, OFICIAL (CP-AMAZ) FRANKLIN CANCINO Y OFICIAL (CP-4MAZ) YIJNDEIVISAFANADOR, siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente, al encontrarse en las adyacencias de la Iglesia Evangélica Jesús El Mediador, ubicada en cuadra de la cancha deportiva, cuando observaron a los adolescentes en actitud sospechosa procedieron a identificarse como funcionarios de la policía del Estado Amazona y al realizarle inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del COPP, les fue incautado (07) envoltorios, plásticos, de color blanco, y uno alrededores del lugar donde se encontraban los sujetos y además de una botella de licor con una etiqueto de color amarilla, titulo “El Venado” cada uno de ellos poseía un envoltorio: seis (06) envoltorios, envueltos con material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de hierbas con un olor fuerte y penetrante y amarrado con hilo de color azul, y un (01) envoltorio de color blanco con rojo y amarillo contentivo en sus interior de restos de hierbas de olor fuerte y penetrante amarrado con hilo de color azul, por lo que procedieron a leerles sus derechos e identificarlos a cada uno de ellos, quedando de la siguiente manera adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y los adultos […], cabe destacar que los adolescentes quedaron recluidos en el Centro de Custodia Femenino “Batalla de Carabobo” a orden de esta Fiscalía y los mayores de edad quedaron recluidos en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a orden de la Fiscal Octava del Ministerio Publico, cargo de la ABG. ILDENIS SANTOS BASTIDAS.

El Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial: 1) Se decretara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con la investigación. 3) Se decrete las Medidas Cautelares, de sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, así como el régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, del Estado Amazonas, cada 30 días, prevista en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 4) Solicitó igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso.

Finalmente se impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a declarar, explicándoseles en forma clara y sencilla los hechos que se les imputa e informándole del derecho que les otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes quedaron identificados como:

IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se acogió al precepto constitucional.

IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todos manifestaron declarar de lo cual se dejo constancia en acta levantada con motivo de la presentación.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición solicitó se le impusiera una medida de posible cumplimiento, en este caso sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, se opuso a la medida solicitada por el Ministerio Público en cuanto se le impusiera medida de presentación a cada treinta (30) días. Y por último solicitó que para la investigación se sigan las reglas del procedimiento ordinario.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el Acta Policial, de fecha 21/09/2012, suscrita por el OFICIAL (CPAMAZ) SIMON JUAN, OFICIAL (CP-AMAZ) JUNDEIBY AFANADOR, OFICIAL AGREG. (CP-AMAZ) JUAN NOGUERA, OFICIAL AGREG. (CP-AMAZ) PAYUA JONNY, OFICIAL (CP-AMAZ) FRANKLIN CANCINE Y OFICIAL JEFE (CF-A MA Z) NELSON GUAPO efectivos adscritos al Cuerpo de Policía del estado Amazonas; donde se deja constancia del día, hora, lugar y la forma de aprehensión de los adolescentes imputados. Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 21/09/2012, suscrita por el Oficial (CP-AMAZ) PAYUA JONNY donde se deja constancia del tipo de sustancia y se sus características, inserta al folio 9 y su vuelto de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Así como el Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas de fecha 22/09/2012 inserta a los folios 10 y 11 del presente expediente.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582, literal “e” vale decir prohibición de permanecer después de las 7:00 de la noche en la calle, considerando que con esta medida cautelar es suficiente para asegurar las resultas del proceso, por la que se declara sin lugar la medida de presentación y sometimiento y vigilancia de sus representantes legales toda vez que, sobre los mismos pesa la medida cautelar de sometimiento y vigilancia de sus representantes legales en la causa N° XP01-D-2012-000160.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, vale decir, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Tercero: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literal “e” vale decir prohibición de permanecer después de las 7:00 de la noche en la calle. Cuarto: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Quinto: Se declara sin lugar la medida de presentación solicitada por el Ministerio Publico cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se ordena agregar copia certificada de la presente acta al expediente signado bajo el N° XP01-D-2012-160. Sexto: Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados adolescentes. Notifíquese a los representantes de los adolescentes notificándoseles de la celebración de la Audiencia de Presentación. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR