REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000200
ASUNTO : XP01-D-2012-000200

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000200 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según precalificación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos establecidos en el acta policial que son del tenor siguiente:

“En fecha 25/09/2012 siendo las 11:20 horas de la mañana aproximadamente, el OFICIAL/AGREGADO (CP-AMAZ) LUÍS EDUARDO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.499.427, en el ejercicio de funciones de patrullaje en el perímetro de la ciudad, en compañía del OFICIAL, (CP-AMAZ) WILSON CORVO, a bordo de una (01) unidad moto adscrita a la Brigada Motorizada, recibió una llamada telefónica en su móvil personal, a las 11:00 horas de la mañana, de parte del ciudadano […] , residenciado en […], informando que se encontraban dos sujetos desconocidos en el barrio, en actitud sospechosa los cuales vestían short y franela quienes estaban detrás de su casa, por la vereda que comunica con el Barrio El Aserradero, una vez obtenida esa información se trasladaron a dicha dirección con la finalidad de verificar la situación, seguidamente encontrándose en la dirección indicada por parte del ciudadano informante, avistaron a dos (02) sujetos que venían caminando por la vereda, que se comunica con el Barrio Aserradero, con las mismas características de vestimenta antes descritas, con una actitud sospechosa merodeando la zona, y los mismos al observar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, por cuanto de inmediato les dieron la voz de alto de acuerdo a lo establecido al artículo 117 del COPP, logrando la captura de los individuos, donde el OFICIAL (CP-AMAZ) WILSON CORVO, procedió a interrogarlos si ocultaban algún objeto de interés criminalísticos, manifestando los mismos no poseer ninguna, por lo que se procedió a realizarles la inspección de personas como lo establece el artículo 205 del COPP, logrando incautarle a uno de los sujetos en sus partes genitales cuatro (04) envoltorios de material sintético, color verde con blanco, con amarre del mismo material sintético, de color: verde. contentivo en su interior de una sustancia de hierba de color verde, de presunta droga (marihuana), con un olor fuerte penetrante, los cuales arrojaron un peso bruto de: 21.5 gramos aproximadamente, este ciudadano aprehendido vestía para el momento un short de color negro, con una franela color gris, y cholas de color: marrón, se le informó de inmediato que estaba siendo aprehendido de manera flagrante como lo establece el artículo 248 del COPP, y por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga, se le informo sobre sus derechos como lo establece el artículo 127 del COPP, lográndosele identificar de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del COPP, quien dijo ser y llamarse como: […] y, el otro sujeto luego de la inspección de persona como lo establece el artículo 205 del COPP, incautársele en sus partes geniales, un (01) envoltorio de material sintético, color: verde con blanco, con amarre del mismo material sintético, de color: verde, contentivo en su interior de una sustancia de hierba de color verde, de presunta droga (MARIHUANA),con un olor fuerte penetrante, arrojaron un peso bruto de: 2.3 gramos aproximadamente, se le informo de inmediato que estaba siendo aprehendido de manera flagrante como lo establece el artículo 248 del COPP, y por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánico de Droga, identificándolo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del COPP, quien dijo ser y llamarse como: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le informo sobre sus derecho como lo establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se logró recabar testigos presenciales del procedimiento, motivado que para el momento de la detención de los individuos, no se encontraba ninguna persona presente ni transitando por la referida dirección antes descrita, únicamente se cuenta con el testimonio del ciudadano que realizo la llamada telefónica, el cual fue entrevistado posteriormente, es de hacer notar que los mismos no fueron objeto ni de maltrato físicos, ni vejados psicológicamente, ni moralmente, ya que en todo momento se les garantizaron sus derechos”.

En tal sentido esa representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo, la practica de la Evaluación Psicosocial, sometimiento y vigilancia de su representante legal y cualquier otra que el tribunal tenga a bien imponer.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó no querer declarar.

Por su parte, el Defensor Publico del imputado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY expuso que se oponía a la solicitud fiscal y solicitó se siga el presente proceso por las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, se le ordene la practica de examen psicosocial a su representado, la prohibición de permanecer a cierta hora en la calle, y la obligación de someterse cuidado y vigilancia de su representante legal.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas como lo son el Acta Policial de fecha 25/09/2012, suscrita por el OFICIAL/AGREGADO (CP-AMAZ) LUÍS EDUARDO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.499.427 y el OFICIAL, (CP-AMAZ) WILSON CORVO funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, perteneciente al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en la cual se deja constancia del procedimiento efectuado, donde se observa que el adolescente fue aprehendido el 25/09/2012 en el Barrio El Paraíso aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana quien le fue incautado en sus genitales un (01) envoltorio de material sintético, color: verde con blanco, con amarre del mismo material sintético, de color: verde, contentivo en su interior de una sustancia de hierba de color verde, de presunta droga (MARIHUANA),con un olor fuerte penetrante con un peso de 2.3 grs. Aproximadamente. Acta de entrevista de fecha 25/09/2012, rendida por el ciudadano […] quien fue el ciudadano que llamo al funcionario LUIS EDUARDO ROMERO, manifestándole que vio a dos ciudadanos en actitud sospechosa. Actas de Identificación y Aseguramiento de Sustancias de fecha 25/09/2012 donde se deja constancia de la cantidad de sustancia incautada al adolescente, la identificación de su envoltorio, peso y el tipo de sustancia, inserta al folio 10 y Actas de Identificación y Aseguramiento de Sustancias de fecha 25/09/2012 donde se deja constancia del la cantidad, tipo y peso incautada al joven adulto […] que fue aprehendido en compañía del adolescente de marras; así como el registro de cadena y custodia suscrita por […] de fecha 25/09/2012.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b, c, e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento y vigilancia de su representante legal ciudadana Marisol […], obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas y prohibición de salida de su residencia después de las 6:00 de la tarde.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara la aprehensión en flagrancia, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se admite la calificación dada por el Ministerio Público al hecho, vale decir, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Tercero: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, en cuanto a que el presente proceso se ventile por vía del Procedimiento Ordinario. Cuarto: Se impone las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b, c, e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en el sometimiento y vigilancia de su representante legal ciudadana […], obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas y prohibición de salida de su residencia después de las 6:00 de la tarde. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Sexto: Se ordena remitir copia de la presente acta al Tribunal de Ejecución Adolescentes, por cuando de la revisión al Sistema Juris se pudo evidenciar que al adolescente se le sigue el asunto XP01-D-2012-53 en el que fue sancionado el 09/07/2012 a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse acogido al procedimiento de Admisión de los Hechos. Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN al imputado adolescente. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ISBEX RUIZ ORTEGA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




LA SECRETARIA
ABG. ISBEX RUIZ ORTEGA