REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000182
ASUNTO : XP01-D-2012-000182
AUTO MOTIVADO DE MEDIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000182 contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según precalificación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Celebrada la Audiencia para oír al adolescente imputado anteriormente identificado convocada por este Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos establecidos en el acta policial que son del tenor siguiente:
“El día de hoy sábado 01 de Septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 06:50 horas de la tarde, observamos que se acercaba un vehículo tipo motocicleta marca BERA, modelo 150 CC, color ROJO, año 2012, Sin Placas, aproximadamente 300 metros el mencionado vehículo se desvió por un camino con la finalidad de evadir el punto de control, posteriormente salió el vehículo militar marca Toyota chasis corto, color verde placas GNL 595, consecutivamente su pudo lograr la detención preventiva del vehículo antes mencionado, el cual era conducido por el ciudadano […], al mismo se le solicito que se trasladase al puesto comando, donde se procedió a realizar una inspección del vehículo tipo motocicleta y de los. ciudadanos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, posteriormente se les pregunto si alguno de ellos llevaba algún objeto o material de interés criminalístico, el cual dieron respuestas negativas a la pregunta, seguidamente al momento de realizar la revisión corporal, donde se pudo observar que el ciudadano […], encontrándole en el interior del bolsillo derecho del pantalón, la cantidad de un (01) envoltorio de color azul, contentivo en su interior resto de material Orgánico de color marrón claro, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso de cuatro 4 gramos aproximadamente, y una 01 cajetilla de color amarillo y negro contentiva de varios papelillos para envolver con olor a bananas de color blanco con figuras de bananas marca Hornet mencionado envoltorio fue pesado en un peso digital marca camry modelo EK 3052 en destacamento de fronteras N° 91 con sede en el muelle de Puerto Ayacucho estado Amazonas, el mismo expreso que se dirigía a la ciudad de Puerto Ayacucho y la presunta droga era para su consumo. Seguidamente se llamo al Abg. Luis Correa Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas quien indico realizar las actuaciones policiales correspondientes a la gravedad del caso y que ciudadano permanezca detenido bajo custodia en las instalaciones de este puesto e comando a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, cabe destacar que el ciudadano […], no fue objeto de maltrato físico, así como de ningún tipo de extorsión o solicitud de dadivas por parte de los funcionarios actuantes”.
El representante del Ministerio Público agregó que consta entrevista rendida por el ciudadano […], quien manifiesta que esa día 01/09/212 observo, cuando se le practico la revisión al adolescente y le fue incautada la sustancia.
En tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, para lo cual solicitó, siendo que consta en acta policial, y en virtud que el delito no se subsume en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo, la practica de la Evaluación Psicosocial, sometimiento y vigilancia de su representante legal.
Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que les imputa e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó que los guardias lo habían golpeado y que la sustancia no era de él, que se la habían sembrado.
Por su parte, el Defensor Publico del imputado ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY expuso que no consta el acta de entrevista en las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico del presunto testigo que es compañero de mi representado al momento de los hechos, para evitar futuras violaciones a derechos fundamentales como lo es el debido proceso, igualmente es importante destacar que en el acta policial declara que esa droga es para su consumo, pido que se deje sin efecto por que va en contra del debido proceso y así se hace ver en el vuelto del acta policial nadie puede declarar en causa propia, y solcito la nulidad de conformidad a lo previsto en el articulo 190 y siguientes por ser el procedimiento una acción realizada por los funcionarios en contravención a los derechos y garantías constitucionales es evidente que no se cumplen con las formalidades de ley realizar un procedimiento sin la presencia de testigos, igualmente dejar constancia de la declaración de la persona aprehendida y mayor aun siendo menor de edad por tal razón solicito la libertad sin restricciones y el procedimiento ordinario.
Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:
Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.
Vista el acta policial instruida por SM/2 GONZALEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad V- 11.827.287 y el S/2 BEROES AZUAJE JUNIOR, titular de la cedula de identidad V- 24.024.766, efectivos militares adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9, Comando Cataniapo de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual dejan constancia de haber practicado la aprehensión del adolescente, pero no especifican el lugar y la hora de donde se realizó la aprehensión, considerando así que fue vulnerada la norma relativa a la aprehensión en flagrancia, razón que privó en quien aquí decide en decretar conforme a lo señalado en el artículo 191 de la Ley Adjetiva Penal aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la nulidad de la mencionada acta, al ser violatoria del debido proceso.
Sin embargo considera que del acta de entrevista rendida por el ciudadano […] testigo del procedimiento, inserta al folio 29 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que a preguntas realizadas del día, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos manifestó que fue el 01/09/2012, en la Alcabala de Cataniapo a las 7:10 de la tarde aproximadamente y que entre otras cosas indicó que, observó cuando revisaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio contentivo de presunta droga denominada Marihuana, elemento éste que hace presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, pero al no existir suficientes elementos de convicción respecto a la comisión y autoría del hecho punible imputado, en este insipiente estado procesal, fue por lo que este Tribunal ordenó la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende del ya mencionado elemento de convicción presentado por el Ministerio Público, específicamente del acta de entrevista del ciudadano […] testigo del procedimiento, inserta al folio 29 de la pieza única, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.
DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del Procedimiento Ordinario. Tercero: De conformidad con lo previsto en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la nulidad del Acta policial suscrita por SM/2 GONZALEZ DANIEL, titular de la cedula de identidad V.- 11.827.287, y el S/2 BEROES AZUAJE JUNIOR, titular de la cedula de identidad V.- 24.024.766, efectivos militares adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9, de fecha 18/08/2012, por cuanto dicha acta no cumple con los requisitos previstos en el articulo 169 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que no indica el lugar y hora exacto donde ocurrieron los hechos, es decir donde resultara aprehendido el adolescente. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y se ordena la libertad plena del adolescente. Quinto: Se acuerda la practica de la evaluación Pisco-Social por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
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