REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000051
ASUNTO : XP01-D-2007-000051
AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRIVACION DE LIBERTAD
Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas Hidalgo
Fiscal: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: identidad omitida
Víctima: …[ ]… plenamente identificado en autos.
Delito: Robo Agravado, tipificado y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.
I
Vista la audiencia realizada en el día Miércoles 19 de Septiembre de 2012, de Imposición de captura al Joven Adulto identidad omitida con ocasión del incumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, ello de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su contra; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público abogada Yraima Viviana Azavache, expone: “A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, solicito, visto el incumplimiento del sancionado, solicito se le revoque la sanción sustituyendo la misma, por la Privación judicial de libertad por el lapso de “tres meses”, es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Publico para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expone: ““buenas tardes, me opongo a lo solicitado por la Fiscalía Quinta, visto que mi representado se ha visto en la necesidad de asistir a su madre enferma de cáncer en el seno izquierdo y actualmente es el que le brinda sustento con su trabajo como vendedor de verduras en la calle o mercado del pescado, en este sentido, independientemente de las obligaciones que haya adquirido con la sanción impuesta, de reglas de conducta por dos años, lo mas idóneo y ajustado a derecho sería aplicarle o exigirle, la sanción de libertad asistida como regla ascendente, si de agravarse pudiera de hacer cumplir el resto de la sanción o la sanción. Es decir, solicitar la privación de libertad independientemente del tiempo que se exija no lo ayudaría a mejorar su condición, bajo la concepción de educarlo y orientarlo como exige la norma, en su espíritu y razón de ser, toda vez, que aplicar de manera directa, la revocatoria y ordenar la privación de libertad, no conlleva directamente, a cumplir el fin de la ley, sino se tomaría como un castigo por no cumplir la sanción sin haber otorgado una oportunidad, en razón de ello solicito se declare sin lugar la solicitud del ministerio público de revocar la medida y privarlo por el lapso de tres meses, existiendo la posibilidad jurídica de aplicarle otra sanción, menos gravosa, tomando en consideración la situación social y de salud de la madre así como tampoco se le ha brindado una oportunidad al adolescente, para el cumplimiento de la sanción, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva al Sistema Juris 2000, y a las actas procesales, observa esta Juzgadora, que:
Que el joven adulto sancionado identidad omitida tiene causas en los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial, de acuerdo como sigue; Tribunal de Control Segundo, causa Nº XP01-D-2011-002518 en trámite, aunado a la comunicación emitida por el abogado Argenis Utrera, mediante el cual informa que el sancionado de autos le cursan las causas Nº XP01-P-2012-004569, y causa Nº XP01-P-2010-000640, por ante el Tribunal de Control Tercero el cual él preside, así como la presente causa, que se le sigue por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Rigoberto Bravo.
En fecha 18/07/2007, en el asunto XP01-D-2007-000051, el Tribunal de Control Sección Adolescente en la audiencia preliminar, emitió sentencia condenatoria, cuyo texto integro fue publicado en fecha 20/07/2007, así como se evidencia en los folios 82 al 84 y 87 al 90 de la pieza Nº 1, por el cual fue declarado responsablemente al joven adulto identidad omitida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y como consecuencia de ello, lo sancionó a cumplir seis (06) meses de Privación de Libertad, y sucesivamente la sanción de reglas de Conductas por el lapso de dos (02) Años, consistentes en obligación de continuar con sus estudios de educación primaria , para lo cual deberá consignar constancias de estudios y de calificación, prohibición de abstenerse de permanecer en la calle o en la vía publica después de las 10:00 de la noche, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillo o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano José Rigoberto Bravo o su familia.
En fecha 03/10/07, se emitió auto fundado de imposición de sanción donde se observa que se le impuso al adolescente de autos la Sanción de Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES , siendo la primera sanción impuesta al adolescente de autos en la fecha antes mencionada iniciando la misma el 31JUL2007, feneciendo en fecha 24DIC2007, según consta en los folios 120 al 121 de la primera pieza del asunto in comento y; seguidamente en la misma fecha le fue impuesta la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, lo cual deberá cumplirla de manera sucesiva, iniciando la misma en fecha 25DIC2007, feneciendo la misma 25DIC2009.
En fecha 09 de Enero de 2008, se celebró audiencia especial, por el cual, se decreta la CESACION de la sanción de privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses impuesta en fecha 03/10/07, al joven adulto identidad omitida, ello de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenado su libertad inmediata.
En fecha 12/09/12, se aboca esta administradora de justicia y emite auto por el cual fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, para el día 19/09/2012, en esta misma fecha se celebro dicha audiencia en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: primero: REVOCA la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con el artículo 628 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con la sanción de Reglas de Conductas, que le fueron impuestas; es por lo que este Tribunal, ordena revocar la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta en fecha 03/10/07, por este Juzgado, por injustificado el incumplimiento de la misma.
De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, impuesta al joven adulto identidad omitida y consecuencialmente, decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir desde el momento en que fue revocada dicha sanción, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de la sanción de Reglas de Conductas, impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con la sanción impuesta por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, esta Juzgadora acuerda el reingreso del hoy joven adulto sancionado de autos en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, ubicado en la Urbanización de Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASÍ SE DECLARA.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al joven adulto identidad omitida. SEGUNDO: se REVOCA la sanción de Reglas de Conductas, impuesta al joven adulto de autos identidad omitida por el lapso de dos (02) años; y como consecuencia de ello DECRETA la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de su ubicación y reclusión en el Centro de Internamiento Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión, asimismo notifíquese a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en funciones de Control, que el sancionado de autos se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO
Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO