REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000006
ASUNTO : XP01-D-2011-000006


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.


Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas.


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 19-09-2012, donde se Realizo Audiencia Revocatoria de Sanción en contra del joven adulto identidad omitida por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y fue condenado en fecha 22/07/11, con la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, mediante esta audiencia de revocación de sanción se verifico el incumplimiento injustificado de esta sancione.


Asistido por el DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Oscar Jiménez Brandy, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.


DE LA AUDIENCIA REVOCATORIA DE SANCIÓN


En audiencia celebrada en fecha 19-09-2012, se constituye en el Despacho del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento de sanciones, en el cual se deja constancia, de que, siendo las 02:00 P.M., se encuentran presentes en la sala de despacho, el representante de la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico Abg. Yraima Azavache, la defensa Pública Primera en responsabilidad Penal del Adolescente, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, el sancionado de autos, así como su representante legal ciudadana identidad omitida Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para llevar a acabo la realización del presente acto. Procede el Tribunal a verificar el cumplimiento por parte del adolescente, de la sanción bajo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “b” 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistentes en la determinación de Obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) La Obligación de ASISTIR a las charlas de la (ONA) OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, al taller de Formación de Asesores Comunitarios en Prevención Integral Social del Consumo de Alcohol Tabaco y Otras Drogas, ubicado en la Avenida Perimetral, diagonal al Colegio Félix Solano. 2°) Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicada a este despacho. 3°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción del año escolar correspondiente debidamente actualizada. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°) Prohibición de salida de su residencia después de las 9:00 nueve de la noche. Se le concede la palabra, previa imposición de sus derechos constitucionales al sancionado, quien se identificó como; identidad omitida, Quien manifestó “Buenas tardes doctora, yo NO cumplí con lo impuesto por cuanto me detuvieron, es todo”. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Visto el incumplimiento de la medida impuesta, solicito que se le revoque la medida y se le acuerde la privación de libertad por un lapso de 1 mes, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, visto el incumplimiento de mi representado, Estoy de acuerdo con la revocatoria de la sanción impuesta en este acto a mi representado, visto su incumplimiento y a la conducta reiterada antijurídica, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Representante Legal , quien expuso lo siguiente: “nada que agregar”.


El Tribunal para decidir observa:


De la revisión de la causa este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, observa que el sancionado de autos le fue impuesta la sanción de Reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad con el artículo 583, 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en obligaciones de hacer y de no hacer: 1°) La Obligación de ASISTIR a las charlas de la (ONA) OFICINA NACIONAL ANTI DROGAS, al taller de Formación de Asesores Comunitarios en Prevención Integral Social del Consumo de Alcohol Tabaco y Otras Drogas, ubicado en la Avenida Perimetral, diagonal al Colegio Félix Solano. 2°) Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente que cualquier cambio de residencia, deberá ser comunicada a este despacho. 3°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción del año escolar correspondiente debidamente actualizada. En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2°) Prohibición de salida de su residencia después de las 9:00 nueve de la noche; Sin embargo al verse involucrado en un nuevo hecho delictivo en el cual fue privado de libertad, por ante un Tribunal Ordinario en la causa Nº XP01-P-2011-007155, desde el 29 de Diciembre de 2011, es por lo que se evidencia que es imposible, el cumplimiento de la sanción no privativa de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses impuesta en la presente causa, en consecuencia, lo procedente es declarar el incumplimiento de la sanción previamente impuesta e imponer nuevamente la sanción de privación de libertad por le lapso de un (01) mes, contados a partir de la fecha en que fue revocada dicha sanción, es decir, 19/09/2012, sanción que vence en fecha: 19-10-12.


Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de Seis (06) meses”.


En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por los cuales se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la no privación de libertad, se le impuso medida sancionatoria arriba señaladas y en vista de que fueron incumplidas, de conformidad con el artículo 539 ejusdem que establece…” que las sanciones deben ser racionales, en atención al hecho punible atribuido y a sus consecuencias; se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) meses”, la cual debe cumplir dicha privación en el Centro Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal.


DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se revoca la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de seis (06) meses por incumplimiento injustificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le impone al Joven adulto identidad omitida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, la cual vence el 19-10-2012 y debe cumplirla en el Centro de Detención Judicial Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente fundamentación, así como al Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia Ordinario de este Circuito Judicial, informándole que el sancionado de autos, quedará detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en el Centro de Detención Judicial Amazonas, separado de la población penal, por el lapso de Un (01) mes. Notificación que se hace ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes. Una vez verificado su cumplimiento de decretar la cesación de la medida, ello de conformidad con el artículo 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2011-000006