REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000042
ASUNTO : XP01-D-2012-000042

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “SEMI-LIBERTAD” E IMPONIENDO EL COMIENZO DE LA “LIBERTAD ASISTIDA

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Petra Yecenia Castillo
Fiscal: Abog. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctima: Maria Victoria Rodríguez, plenamente identificada en autos.
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.

En fecha 06 de marzo del año 2012, la abogada Yraima Azavache, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó por ante el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, acusación formal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Rodríguez.

En fecha 07 de Marzo de 2012, se dictó auto fijando audiencia preliminar, visto que en fecha 06 de marzo del año 2012, se recibió acusación presentada por la FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para el día 27 de Marzo de 2012, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 27 de Marzo de 2012, se difiere la Audiencia Preliminar por cuanto en la presente causa no consta el Informe Psico-social del imputado de Autos. Seguidamente en fecha 13 de Abril de 2012, también se difiere por cuanto aún no constaba el informe psico-social.

En fecha 23 de abril del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la apertura de la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. Del mismo modo solicitó al Tribunal el enjuiciamiento del adolescente de autos, solicitando a su vez sea ratificada la medida privativa de libertad, que pesa sobre el imputado a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente de autos durante el debate oral y privado. Igualmente esa Representación Fiscal solicitó la imposición como sanción definitiva de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dicha medida sea por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 622 ejusdem. Seguidamente la Juez le otorgó la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a quien se le pidió su identificación y se le impuso del contenido del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “Si Admito los hechos”, de lo cual se dejó expresa constancia. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Oscar Jiménez, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: Buenos días, en mi carácter de Defensora privada con el debido respeto ejerzo la defensa de mi representado, solicitando en consecuencia se resguarden las garantías constitucionales, la aplicación del debido proceso, la presunción de inocencia. Esta defensa en virtud de la conversación sostenida de manera privada explicando sobre el presente caso y las circunstancias que pueda acarrear como fin definitivo del proceso un juicio oral y privado mi defendido me ha pedido información, sobre las formulas alternativas sobre la solución de conflicto en virtud de la existencia de elementos de convicción que los relacionan con los hechos, decidiendo los mismos sin coacción ni apremio, junto a sus representantes hacer uso de las fórmulas de solución de conflicto anticipadas, a los fines de obtener la sanción correspondiente a ello. En este orden de ideas la defensa se acoge al principio de comunidad de las pruebas, haciendo suyas las pruebas del ministerio público, en cuanto beneficien a mi defendido y a su vez, se reserva el derecho de que su defendido se acoja de manera voluntaria a una de las formulas establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Solución Anticipada, específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, es por .lo que solicito al tribunal basado en el principio de oportunidad procesal se les imponga del precepto sobre las formulas alternativas a la solución del conflicto anticipadas y de ellos aceptar su responsabilidad se les sanción una vez tomado en cuanta los términos de ley a la solicitud definitiva de la sanción solicitada por la representación fiscal aplicando la mitad de la misma, y en cuanto a la Sanción de Semilibertad, solcito que una vez finalizado el año escolar se pueda solicitar la Revisión, por haber cumplido satisfactoriamente la sanción, ya que el mismo se encuentra estudiando y en virtud que el presente caso Es todo”. Luego de escuchados los alegatos de las partes la ciudadana Jueza interroga nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en relación a su solicitud quien manifestó en alta voz lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS”. Una vez concluida la audiencia preliminar el Tribunal Único de Responsabilidad Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACORDO: Declara Penalmente Responsable y en consecuencia SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) meses y SEMI LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, y LIBERTAD ASISTIDA previstas en el Artículo 620 literales “D” “E” y “F” en concordancia con los artículos 626, 627 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SEIS (6) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deberán ser cumplidas de manera SUCESIVA de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

En fecha 26 de abril del año 2012, el Tribunal de Control Sección Adolescentes, fundamentó la audiencia preliminar mediante la cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) MESES la cual cumplirá en la Casa de Entidad de Atención Amazonas (E.A.A), de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, lo cual deberá cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem, Notificando a las partes de dicha fundamentación.

En fecha 18 de Junio del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes recibió la causa Nº XP01-D-2012-000042, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, para lo cual la ciudadana secretaria, ordenó la entrada en los libros respectivos.

En fecha 18 de Junio del año 2012, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes dictó auto fundado mediante el cual procede a realizar el Auto de Ejecútese de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal de Control Sección Adolescentes, de fecha 26 de Abril del año 2012, de las Sanciones de Privación de Libertad, Semi- Libertad y sucesivamente Libertad Asistida, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 458 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Rodríguez, a quien se le impuso el cumplimiento de las siguientes sanciones: PRIMERO: PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de dos (02) meses, SEGUNDO: SEMI LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, y TERCERO: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses de manera sucesiva, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales “f”, “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628, 627 y 626 ejusdem, las cuales se ordenaron cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordenó el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por ante la Casa de Formación Integral Amazonas; FECHA DE INICIO: 29 de febrero del año 2012, fecha de la aprehensión. FECHA DE CULMINACION: 29 de abril del año 2012. La sanción de SEMI-LIBERTAD, lo cual inicia en fecha 30 de Abril de 2012, culminando en fecha 29 de Agosto de 2012, lo cual deberá cumplirla por ante el Centro de Entidad de Atención Amazonas (E.A.A), iciando sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. FECHA DE INICIO: 30 de agosto de 2012 FECHA DE CULMINACION: 30 de febrero de 2013, de verificarse su efectivo cumplimiento.

En fecha 19 de junio del año 2012, se realizó la audiencia de Ejecución de Sanción e Imposición del cómputo, en la presente causa, en la cual se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, de las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) meses, y SEMI-LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, respectivamente y de manera sucesiva.

En fecha 19 de junio del año 2012, se celebró audiencia Especial en la cual se Decretó el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) meses, y SEMI-LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, en virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, con el lapso de las sanciones impuestas, asimismo se le estableció el comienzo de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, a partir del día en que el sancionado de autos se presente ante el Equipo Multidisciplinario debidamente acompañado de sus representantes legales, a partir de ese momento correrán los seis meses de libertad asistida, de verificarse el efectivo cumplimiento por el adolescente sancionado, se ordenará su respectiva cesación.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

7.) Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 29 de febrero de 2012, (fecha de la aprehensión) hasta el día 29 de Abril del año 2012, han transcurrido dos (2) meses, de cumplimiento de sanción de privación de libertad, lo cual fue cesada en fecha 18 de junio de 2012, y seguidamente la sanción de Semi-Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses comenzó a partir del 29 de Abril del 2012, hasta el 29 de agosto de 2012, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien se encuentra a la orden de este Tribunal en la Casa de Formación Integral Amazonas, lo cual indica que el adolescente de marras ha cumplido con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses y SEMI-LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, quedando pendiente por cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses.
8.) El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
9.) Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
4.) Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal al Adolescente, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en el Centro de Formación Integral, donde cumplía su sanción, igualmente se observa el Informe Evolutivo que se encuentra incurso en el folio 131 al 134 de la pieza Nº 2, donde el adolescente de autos ha mostrado una evolución favorable, lo que le permite a esta decidora demostrar que se cumplió con el finalidad de la sanción establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CESE DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

En virtud de haber cumplido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, con el lapso de la sanción impuesta de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, la cual inició en fecha 29 de Abril del año 2012, habiéndola finalizado el día 29 de Agosto de 2012, es por lo que este Tribunal DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “SEMI-LIBERTAD”, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone el cumplimiento de la “SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626y 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DESCRIPCION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA

La sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” se encuentra plenamente definida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 626, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En el caso de marras, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debe cumplir con la sanción de libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, ente encargado de controlar y vigilar la sanción quien deberá informar a este Despacho sobre el cumplimiento efectivo y presentar Informe Trimestral sobre las actuaciones de las tareas encomendadas al adolescente sancionado, así como también que se le aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida, debiendo comenzar con la misma a partir del día en que comparezca debidamente acompañado de su representante legal al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, una vez cumplida la misma este Tribunal esta obligado a la cesación de dicha sanción. Así se DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 26 de abril del año 2012, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María victoria Rodríguez, en virtud de haber cumplido el adolescente con el lapso de la sanción impuesta en fecha 19 de junio del año 2012. SEGUNDO: Imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d”, y artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cual deberá cumplir por el lapso de seis (06) meses, FECHA DE INICIO: una vez el adolescente comparezca por ante el ente encargado de vigilar dicha sanción. INSTITUCION QUE LO ATENDERA: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. TERCERO: Se ordenó librar boleta de excarcelación y oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que aperture una ficha para la vigilancia y control de la sanción de Libertad asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el lapso de seis (06) meses, e informar al tribunal trimestralmente acerca del cumplimiento de la misma.
Así como informe del inicio de la sanción una vez se haya presentado ante el mencionado Equipo el adolescente de autos.
Notifíquese a las partes de la decisión, Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año 2012.
JUEZA ÚNICA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA

ABGDA. PETRA YECENIA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGDA. PETRA YECENIA CASTILLO
Exp. Nº XP01-D-2012-000042.