REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000091
ASUNTO : XP01-D-2011-000091

AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR PRIVACION DE LIBERTAD

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretaria: Abg. Petra Yecenia Castillo
Fiscal: Abog. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Víctima: Eylin Yonarquis Castillo Barreto y La Colectividad.
Delito: Robo Agravado, tipificado y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas y Fuga de Detenido, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.



I
Vista la audiencia realizada en el día jueves 30 de Agosto de 2012, de Imposición de captura al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, con ocasión del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su contra; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público abogada Yraima Viviana Azavache, expone: “el joven Adulto debe dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en la audiencia de imposición de ejecución de sanción, y visto el incumplimiento injustificado, solicito la revocatoria de la sanción de Libertad asistida, y a su vez se le decrete medida de privación de libertad al hoy joven adulto, y que dicha sanción sea por el lapso de seis (06) meses, Es todo.

Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Publico para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expone: “ejerzo el derecho que lo asiste como es el derecho a la defensa y al debido proceso, solicito se libren los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura, esta defensa se opone toda vez que mi representado desde la ultima audiencia ha demostrado una condición de salud deplorable , toda vez que es un adicto a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, un consumido, que lo que requiere es ser internado en centro de rehabilitación a los fines de garantizarle el derecho a la salud establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, considerando, igualmente de que si se le revoca la sanción de libertad asistida, mi representado sea recluido en la casa de formación integral, toda vez que su proceso se inicio bajo la jurisdicción especial de responsabilidad sección adolescente, donde cumplió la sanción de privación por el lapso de seis meses y posteriormente de gozar al derecho de esta sanción que hoy se debate sobre la revocatoria o no de dicha sanción, visto que no ha cumplido con la misma de de su otorgamiento . En este orden de ideas lo que pretende la defensa publica, solista es brindarle primeramente la oportunidad para que el adolescente pueda corregir su condición de salud, con respecto al consumo y posteriormente si fuere el caso si quedare privado que sea en la casa de formación manteniendo el mismo trato de un adolescente que adquirió desde el inicio del proceso donde se sanciono 6 meses de privación y un año y seis meses de libertad asistida. Es todo.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, observa esta Juzgadora, que:

En fecha 12/04/2011, en el asunto XP01-D-2012-000050, el Tribunal de Control Sección Adolescente en la audiencia preliminar, emitió sentencia condenatoria, cuyo texto integro fue publicado en fecha 14/04/2011, así como se evidencia en los folios 141 al 155 de la pieza Nº 1, por el cual fue declarado responsablemente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y como consecuencia de ello, lo sancionó a cumplir Un (01) Año de Libertad Asistida.

En fecha 25/04/2011, el Tribunal de Control Sección Adolescente, emite sentencia condenatoria en el asunto XP01-D-2011-000091, donde declara responsable penalmente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, tipificado y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y Fuga de Detenido, tipificado y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y como consecuencia de ello resulto sancionado con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) Meses y Seis (06) meses de Libertad Asistida, lo cual deberá cumplirla de manera sucesiva.


En Fecha 11/05/11, se observa del Sistema Juris 2000, que se acumulo el asunto Nº XP01-D-2011-000091, al asunto XP01-D-2011-000050, por ser el mas antigua, pero se observa también que la causa que queda activa es la Nº XP01-D-2011-000091.

En fecha 11/05/11, se emitió auto fundado de imposición de sanción donde se observa que hubo una acumulación de sanción, es importante señalar conforme a lo relacionado con la causa del expediente signado XP01-D-2011-000050, donde se estableció la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, siendo la primera sanción impuesta al adolescente de autos en fecha 14 de Abril de 2011, según consta en los folios 141 al 155 de la pieza única del asunto in comento y; posteriormente en fecha 25 de Abril el Tribunal único de Control de la Sección de Adolescentes según consta en la pieza única del asunto XP01-D-2011- 000091, en virtud de la admisión de los Hechos por parte del mismo adolescente identificado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, se le sancionó con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) MESES y la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo la primera sanción impuesta al adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, según se desprende de la sentencia dictada y publicada en fecha 14 de Abril de 2011 como consta en las actuaciones del asunto XP01-D-2011-000050 en los folios 141 al 155 de la pieza única del presente expediente y estableciéndose la sanción de la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) AÑO. Quedando como SANCIÓN DEFINITIVA en SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA.

En fecha 19 de Agosto de 2011, se dictó auto por el cual se decreta la CESACION de la sanción de privación de Libertad, por el lapso de seis (06) meses impuesta en fecha 12/04/11, al joven adulto Luís Miguel Duque, plenamente identificado en autos identificado de autos, ello de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenado su libertad inmediata.

En fecha 18/10/11, en audiencia especial se le impone de la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, designando como ente encargado de la supervisión y vigilancia de dicha sanción al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien deberá informar trimestralmente acerca del cumplimiento y evolución del joven sancionado.

En fecha 31/10/11, se recibió oficio Nº 195-11, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita al tribunal gestione lo conducente para que sea citado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a los fines que comparezca por ante el Equipo Muldisciplinario debidamente acompañado de su representante legal, para el día 11/11/11, observándose del folio 58 de la pieza Nº 3, que el sancionado de autos fue debidamente citado, seguidamente la Lic. Nuvia Moreno, ofició nuevamente al Tribunal donde informa que no hizo acto de presencia el sancionado de autos por ante el Equipo Multidisciplinario, el día 11/11/11.

En fecha 07/06/2012, se emitió auto por el cual se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de sanción para el día 11/06/2012, librándose las boletas correspondientes a las partes, quedando debidamente citado el adolescente sancionado, así como consta en el folio 89 de la pieza Nº 3, de la presente causa.

En fecha 11/06/2012, se difirió audiencia de verificación de sanción de libertad asistida, por incomparecencia del sancionado de autos, a pesar de estar debidamente citado, fijándose nueva oportunidad para el día 02/07/2012, quedando debidamente citado el sancionado en fecha 03/06/2012, tal y como se evidencia del folio 95 de la presente causa, observándose que la misma fue diferida en fecha 02/07/12, fue diferida para el día 18/07/12.

En fecha 18/07/12, se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de sanción, donde el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, donde manifestó que el deseo de ingresar a un centro de rehabilitación, ya que es consumidor, en la misma audiencia el tribunal ordena oficial al SAIME, a los fines que tramite el documento de identidad, una vez que el sancionado de autos, consigne los documentos copia de la cédula, y la partida de nacimiento del sancionado, visto que el sancionado no consigno la documentación correspondiente el tribunal fija nuevamente audiencia de verificación para el día 14/08/12, quedando debidamente citado el día 07/08/12, vista la incomparecencia injustificada en fecha 14/08/12, se difiere para nueva oportunidad para el día 27/08/12, quedando debidamente citado en fecha 17/08/12.

En fecha 27/08/12, se difiere la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción por incomparecencia del sancionado de autos, a pesar de haber quedado debidamente citado en fecha 17/08/12, y vista las reiteradas incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a los llamados del Tribunal, ordena declararlo en rebeldía y ordena su ubicación y captura, ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose oficios a los Organismos Auxiliares de Justicia del estado Amazonas.

En fecha 30/08/2012, se recibió oficio Nº CR-9-GAES-9-SIP: 1644. Suscrito por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, mediante el cual da cumplimiento a la orden de captura Nº 10-12, en el asunto XP01-D-2011-000091, de fecha 28 de Agosto del 2012, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, lo cual lo pone a la orden del tribunal, librando el Tribunal las respectivas boletas a las partes a los fines de imponerlo de la captura respectivas.

En fecha 30/08/12, se realizo audiencia donde se le impuso de la captura al sancionado de autos, otorgándole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “ el joven Adulto debe dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en la audiencia de imposición de ejecución de sanción, y visto el incumplimiento injustificado, solicito la revocatoria de la sanción de Libertad asistida, y a su vez se le decrete medida de privación de libertad al hoy joven adulto, y que dicha sanción sea por el lapso de seis (06) meses, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Abg. Oscar Jiménez: “Buenas tardes, en virtud que mi representado ejerzo el derecho que lo asiste como es el derecho a la defensa y al debido proceso, solicito se libren los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura, esta defensa se opone toda vez que mi representado desde la ultima audiencia ha demostrado una condición de salud deplorable , toda vez que es un adicto a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, un consumido, que lo que requiere es ser internado en centro de rehabilitación a los fines de garantizarle el derecho a la salud establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela , considerando, igualmente de que si se le revoca la sanción de libertad asistida, mi representado sea recluido en la casa de formación integral, toda vez que su proceso se inicio bajo la jurisdicción especia de responsabilidad sección adolescente, donde cumplió la sanción de privación por el lapso de seis meses y posteriormente de gozar al derecho de esta sanción que hoy se debate sobre la revocatoria o no de dicha sanción, visto que no ha cumplido con la misma de de su otorgamiento . En este orden de ideas lo que pretende la defensa publica, solista es brindarle primeramente la oportunidad para que el adolescente pueda corregir su condición de salud, con respecto al consumo y posteriormente si fuere el caso si quedare privado que sea en la casa de formación manteniendo el mismo trato de un adolescente que adquirió desde el inicio del proceso donde se sanciono 6 meses de privación y un año y seis meses de libertad asistida. Es todo.

En ese mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por este Tribunal, así mismo se observa que no ha acudido ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, tal como se evidencia de de la revisión de la presente causa, a pesar de estar debidamente citado, igualmente se evidencia que el sancionado fue debidamente notificado de las fechas de las audiencias de verificación de cumplimiento de sanción, no compareciendo ante este Tribunal; es por lo que este Tribunal, ordena revocar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en fecha 18/10/2011, por este Juzgado, por injustificado el incumplimiento de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) y Seis (06) Meses, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.224.489, y consecuencialmente, decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir desde el momento en que fue revocada dicha sanción, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de la sanción de Libertad Asistida impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con la sanción impuesta por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, y que el joven adulto antes mencionado no ha incurrido hasta la fecha en otro delito, esta Juzgadora acuerda el reingreso del adolescente sancionado de autos en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, ubicado en la Urbanización de Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al joven adulto LUÍS MIGUEL DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.224.489. SEGUNDO: se REVOCA la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de autos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, y en consecuencia DECRETA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de su ubicación y reclusión en el Centro de Internamiento Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: se ordenó dejar SIN EFECTO las captura libradas en su contra así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Guardia Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica SUB-DELEGACIÓN Amazonas, Comandancia General de la Policía del estado Amazonas. CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión, asimismo líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, informándole del pronunciamiento de dicha decisión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA


Abg. PETRA YECENIA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. PETRA YECENIA CASTILLO