REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.012-1.981
PARTE INTIMANTE: Carlos Alberto Borrero Ocampo.
MOTIVO: Desalojo de Inmueble
DEMANDADA: Patricia Costa Coimbra.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

I
Se inicio el presente juicio de desalojo de inmueble, mediante demanda que interpuso en fecha 11 de julio de 2.012, el ciudadano Carlos Alberto Borrero Ocampo, titular de la cedula de Identidad Nº 25.734.652. Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Kaly Nereida Barrios de Fernández, Inpreabogado Nº 65.723, contra la ciudadana Patricia Costa Coimbra, en su carácter de presidenta de la empresa mercantil “INVERSIONES IMPORT COIMBRA C.A.” Inscrita el 11 de agosto del 2009 en el Registro Mercantil supra citado, quedando anotado bajo el número 39, tomo VI, folios 191 al 194, R. I. F. número J-29801020-7, debidamente asistida por el Abogado MARUEM EDUARO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-82.297.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.409.
El dieciséis (16) de julio de 2012, no se admite la demanda por no cumplir con la resolución N° 2009-006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El dieciocho (18) de julio de 2012 la abogada Kaly Nereida Barrios de Fernández y el ciudadano Carlos Alberto Borrero Ocampo consignan de nuevo el libelo de la demanda con la respectiva subsanación.
El dieciocho (18) de julio de 2012, el ciudadano Carlos Alberto Borrero Ocampo otorga Poder Apud- Acta al la abogada Kaly Nerieda Barrios de Fernández.
El día veinticinco (25) de julio de 2.012, se admitió la demanda de conformidad con los articulo 640, 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El día treinta y uno (31) de julio de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Blanco y consigna boleta de citación de la ciudadana Patricia Costa Coimbra, debidamente firmada
El día nueve de agosto de 2012, la abogada Kaly Nereida Barrios de Fernández, consigna escrito de pruebas.
El día Diez (10) de agosto de 2012, mediante auto este Tribunal resuelve sobre la admisión de las pruebas promovidas.
El día catorce (14) de agosto de 2012, comparecen por ante este Tribunal las partes y consignan escrito de convenimiento y solicitan la homologación con archivo del respectivo expediente.
II
El tribunal observa que la presente causa se encuentra en la fase de Promoción de Pruebas; asimismo que las partes en fechas El día catorce (14) de agosto del corriente, han celebrado convenimientos de pago, en tal sentido solicitan a este órgano jurisdiccional la homologación de los mismos con el correspondiente archivo.
Para decidir lo solicitado por las partes, este tribunal lo hace de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del código de Procedimiento Civil y al respecto imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado en fecha El día catorce (14) de agosto de 2012, en las mismas condiciones por ellas expuesto, en consecuencia declara terminado el presente juicio de Desalojo de Inmueble contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.012-1.981, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Expídase las copias certificadas correspondientes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo.
EXP. Nº. 2012-1.981.