REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.012-1.976.
PARTE INTIMANTE: Abg. Karel Karolayn Sánchez de Gallardo
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
DEMANDADO: José González González
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)

CAPITULO I
Iter procedimental
Se inicio el presente juicio de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, mediante demanda que interpuso en fecha nueve (09) de julio de 2012, la Abg. Karel Karolayn Sánchez de Gallardo, titular de la cedula de Identidad Nº 15.086.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 120.369, en contra del ciudadano José González González, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.605.445; actuando en su carácter de ENDOSATARIA a titulo de procuración de una (01) letra de cambio librada en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el 16 de abril de 2.012, la misma fue librada para ser pagada a la orden de la ciudadana Nereida José Castro Dasilva, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.605.445.
El día once (11) de julio de 2.012, se admitió la demanda de conformidad con los articulo 640, 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretando al respecto la intimación del ciudadano José González González y una medida cautelar.
El día veintiséis (26) de julio de 2012, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Blanco y consigna boleta de intimación del ciudadano José González González, debidamente firmada.
El día trece (13) de agosto de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando firme el decreto de intimación dictado el 11-07-2012. (Cosa Juzgada) inserta al folio 10 y 11.
El día diecisiete (17) de septiembre de 2.012, consigna diligencia la Abg. Karen Karolayn Sánchez de Gallardo solicitando Ejecución Voluntaria.
El día veinte (20) de septiembre de 2.012, consigna la Abg. Karen Karolayn Sánchez de Gallardo diligencia mediante el cual solicita al tribunal que de por terminada la demanda y homologue el acuerdo y ordene el archivo del expediente así como la liberación del bien embargado.
CAPITULO II
Del convenimiento de las partes
El día veinte (20) de septiembre de 2.012, la abogada en ejercicio de su profesión Karel Karolayn Sánchez, plenamente identificada a los autos, comparece ante la Sala de este Tribunal, con el carácter de autos, presentó diligencia en el cual expuso:
“…..Consigno en éste acto Recibo de Pago de la totalidad del monto adeudado, efectuado de modo extrajudicial previo convenimiento de partes, solicito al Tribunal de por terminada la demanda, homologue el acuerdo y ordene el archivo del expediente; del mismo modo solicito la liberación del bien embargado”.
Consignando del mismo modo, un (01) recibo por noventa mil (Bs. 90.000,00) y de su contenido se puede leer lo siguiente:
“Quien suscribe, Karel Karolayn Sánchez de Gallardo, venezolana, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 15.086.831 por medio del presente documento declaro: que actuando con el carácter de ENDOSATARIA a titulo de procuración de una (01) letra de cambio librada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas en fecha dieciséis (16) de abril de 2.012, a la orden de la Ciudadana Nereida José Castro Dasilva, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 16.767.057, he recibido de manos del ciudadano José González González, venezolano, mayor de edad, comerciante , de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.605.445; la cantidad de Noventa Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 90.000,00) por concepto de cancelación de la totalidad de la deuda originada por la emisión de la referida cambiaria, mas una suma calculada de mutuo acuerdo por ambas partes correspondiente a todos los gastos ocasionados para lograr el referido pago. Queda entendido entre las partes que con el presente pago queda totalmente liberado el deudor, nada adeuda por ningún concepto a esta endosataria ni a la ciudadana Nereida José Castro Dasilva, ya identificada y queda plenamente facultado para solicitar ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, la liberación de la medida de embargo que pesa sobre un vehículo de su propiedad.”
CAPITULO III
Consideraciones para decidir
Estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a revisar la solicitud planteada por la parte actora en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
En primer término, tenemos que la presente causa identificada con la nomenclatura Nº 2012-1976, versa sobre una demanda regida por el procedimiento especial contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual la conducta del demandado encajo perfectamente en el supuesto del dispositivo 651 ejusdem, a saber.
“Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negritas y cursivas de este Tribunal.
Expuesto lo anterior, se deduce que el presente juicio se encuentra en la etapa procesal de la ejecución forzosa del decreto intimatorio del 11-07-2012. Bajo esta perspectiva y actuando a la luz del principio de legalidad establecido en el articulo 7 Ejusdem, tenemos que la parte actora ha manifestado que recibe el “Pago de la totalidad del monto adeudado”, y que dicho pago fue efectuado de manera extrajudicial previo convenimiento de parte, considerando al respecto este juzgador, que la conducta asumida por las partes encuadra perfectamente con el contenido del articulo 525 Ibidem en cuanto a “……así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”…..., por lo que, como quiera quien decide imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado y solicitado por la parte actora en diligencia del día veinte (20) de septiembre de 2012, en la misma condición por ella expuesto, en consecuencia declara terminado el presente juicio de intimación contenido en la presente causa identificada con el Nº 2.012-1.976, a tal efecto ordena el archivo del presente expediente. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Así se decide.
Como resultado, de la homologación impartida en las líneas anteriores, y como quiera quien decide, acuerda la extinción de la medida decretada por este Tribunal el día once (11) de Julio de 2.012 y practicada el veintiséis (26) de Julio de 2.012, consistente en el embargo de un vehiculo que presenta las siguientes características: PLACA: A98AK1V; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C3500/4X4T/AC/A; COLOR: BLANCO; CLASE CAMION; TIPO: CHASIS; AÑO:2011; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZC8KZCG9BV325785; propiedad del demandado ciudadano González González José, identificado a los autos, el cual fue avaluado por el perito promovido por la parte actora ciudadano PABLO ALEXIS RUFO OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.766.305, quien fue debidamente juramentado por este Tribunal en la oportunidad legal respectiva, así mismo el mencionado vehiculo quedo retenido en el estacionamiento “El Puerto” de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo la guarda del depositario judicial ciudadano Jorge Luís Alfonso, titular de la cedula de identidad Nº 8.857.530, quien igualmente fue debidamente juramentado en la oportunidad de ley respectiva. Líbrese lo conducente. Así se establece.
CAPITULO IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN al Convenimiento presentado el día veinte (20) de septiembre de 2012 por la ciudadana Abg. Karel Karolayn Sánchez de Gallardo, titular de la cedula de Identidad Nº 15.086.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 120.369, actuando en su carácter de ENDOSATARIA a titulo de procuración de la ciudadana Nereida José Castro Dasilva; por efecto de la homologación impartida se considera terminada la presente causa identificada con el 2.012-1976, déjese transcurrir el lapso legal y remítase el presente expediente en su oportunidad al archivo judicial inactivo para su resguardo y cuido.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/camilo
EXP. Nº. 2012-1.976