REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).-

202° y 153°

EXPEDIENTE: Nro.2011-1881.-
SOLICITANTES: HENRY YOEL JOROPA LOPEZ y MAYRA LESLY LEON BANCELIN.-
ABOGADO ASISTENTE: LUDMILA GONZALEZ RAMIREZ. IPSA Nro. 39.885.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 20-06-2011, los ciudadanos: HENRY YOEL JOROPA LOPEZ y MAYRA LESLY LEON BANCELIN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.325.279 y V-18.243.417, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUDMILA GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.267.401 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.885, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 01 de Octubre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Número 146, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 20-06-2011, se decreto la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 196 del Código Civil.-
En diligencia del día 27-06-2011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por la ciudadana DIONISMAR PANTOJA, secretaria de la Fiscal en fecha 21-06-2011.-
En diligencia de fecha 09 de Septiembre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MAYRA LESLY LEON B., ya identificada en el expediente, asistida por el Abogado DAVID MOISES MARACARA MAGRO, mayor de edad, de este domicilio, legalmente hábil y titular de la cédula de identidad nro. V-12.170.548 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.501, y solicitó el Abocamiento en la presente causa y la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y se sirva hacer comparecer al ciudadano HENRY JOROPA LOPEZ.-
En fecha 13 de Agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano Juez se ABOCO al conocimiento de la presente causa signada con el Nro. 2011-1881, y se acordó dejar transcurrir el lapso de tres (03) días de Despacho de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Septiembre de dos mil doce (2012), se dictó auto mediante el cual el Tribunal en cumplimiento a la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, acordó notificar al ciudadano HENRY JOROPA LOPEZ, que la ciudadana MAYRA LESLY LEON B., solicitó la Conversión Divorcio de la Separación de Cuerpos por ellos convenida, por lo que este Tribunal procederá a dictar sentencia al segundo día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de notificación.-

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes de la Separación de Cuerpos, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 01 de Octubre del año 2008, contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Las Acacias, residencia Mi Jardín, habitación Nro. 4, en esta ciudad de Puerto, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.-
4) Que decidieron separarse legalmente de cuerpos y que dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de un (01) año desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar, debido a que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, se decrete la Conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por ellos acordada.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Número 146, debidamente certificada por la ciudadana Maria Antonieta Torres Ortiz, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, el día 01 de Octubre del año 2008, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos HENRY JOROPA LOPEZ y MAYRA LESLY LEON BANCELIN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Separación de Cuerpos conforme al Artículo 188 y siguientes del Código Civil, este Tribunal observa que en fecha 27-06-2011, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado Martín Blanco, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza de la ciudadana Dionismar Pantoja, en su condición de Secretaria de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no manifestó tener alguna objeción a la presente solicitud.-

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos HENRY YOEL JOROPA LOPEZ y MAYRA LESLY LEON BANCELIN, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.325.279 y V-18.243.417, respectivamente, ha transcurrido más de un año, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 01 de Octubre del año 2008, los ciudadanos HENRY YOEL JOROPA LOPEZ y MAYRA LESLY LEON BANCELIN, ambos plenamente identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 11-1812.-
Esneida.-