REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153°
EXPEDIENTE Nº 2009-1607
PARTE INTIMANTE: Elisa Eloiza García Silva.
MOTIVO: Resolución de Contrato (Civil)
DEMANDADO: Rubén Darío Valbuena Fernández.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación)
I
Se inicio el presente juicio de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, mediante demanda que interpuso en fecha 14 de Octubre de 2.009, por los abogados en ejercicio: Hernando Solano Mata y Gladis Quiñones, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 1.564.808 y V- 12.628.763, inscritos en el IPSA bajo los números 16.805 y 103.191 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la ciudadana Elisa Eloiza García Silva, titular de la cedula de Identidad Nº 8.947.505, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, tal como se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, en fecha 15 de Septiembre de 2009, bajo el Nº 17 Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el ciudadano Rubén Darío Valbuena Fernández.
El día diecinueve (19) de Octubre de 2.009, se admitió la demanda de conformidad con los articulo 640, 340 y 643 del Código de Procedimiento Civil así como el articulo 1° de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretando al respecto la citación del ciudadano Rubén Darío Valbuena Fernández.
El día veintiuno (21) de octubre de 2009, comparece el alguacil de este Tribunal ciudadano Martín Blanco y consigna boleta de intimación del ciudadano Rubén Darío Valbuena Fernández, debidamente firmada.
El día veintidós (22) de octubre de 2009, el ciudadano Rubén Darío Valbuena Fernández, asistido por la abogada Carla Constanza Reyes Ramos y consignan escrito de contestación de la demanda
El veintiséis (26) de de octubre de 2009, el ciudadano Rubén Darío Valbuena Fernández otorga Poder Apud-Acta a los abogados Carla Constanza Reyes, Ana Elizabet Reyes, Edgar Rodríguez Mora y Antonio Reyes Sánchez.
El veintiséis (26) de octubre de 2009, auto del Tribunal mediante el cual explica el procedimiento a seguir para solicitar copia del expediente Nº 2006-1477, debido a que el mismo se encuentra en el archivo judicial inactivo.
El veintiocho (28) de octubre de 2009, los abogados Hernando Solano Mata y Gladis Quiñones, consignan escrito de contestación de la demanda contentiva de nueve (09) folios y dos (02) anexos
El seis (06) de noviembre de 2009, auto del Tribunal mediante el cual acuerda dictar sentencia al segundo 2do día de despacho de conformidad con el articulo 887 del Código de procedimiento Civil.
El diez (10) de noviembre de 2009, el Tribunal dicta sentencia declarando con LUGAR La demanda por RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ELISA ELOIZA GARCIA SILVA contra el ciudadano RUBEN DARIO VALBUENA FERNANDEZ
El dieciséis (16) de noviembre de 2009, la abogada Gladis Quiñones consigna diligencia en la cual solicita la notificación del demandado para que haga entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente acción y los recibos de cumplimiento de la Cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento.
El dieciocho (18) de noviembre de 2009, auto el Tribunal mediante el cual acuerda notificar al demandado para que haga entrega voluntaria del inmueble y fija un lapso de cinco (05) días para que el demandado efectué la entrega voluntaria del inmueble con la correspondiente entrega de los recibos que demuestren el cumplimiento de la cláusula Décima Primera del contrato de Arrendamiento y se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano RUBEN DARIO VALBUENA FERNANDEZ
El diecinueve (19) de noviembre de 2009, la abogada Gladis Quiñones consigna diligencia haciendo oposición del auto donde se acuerda otorgar cinco (05) días para el cumplimiento voluntario.
El veinte (20) de noviembre de 2009, auto del Tribunal mediante el cual acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 18-11-2009, en virtud de dar cumplimiento estricto de lo ordenado en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil y ordena entregar el inmueble al cuarto día.
El día 30 de noviembre de 2009, comparece el alguacil temporal de este Tribunal ciudadano Camilo Rondón y consigna boleta de notificación del ciudadano Rubén Darío Valbuena, la cual fue dejada sin efecto.
El treinta (30) de noviembre de 2009, los Apoderados Judiciales de las partes consignan convenio de homologación y solicitan el archivo del presente expediente.
El uno (01) de diciembre de 2009, auto del Tribunal mediante el cual se ordena agregar el acta al expediente respectivo.
El día 14 de diciembre de 2009, la abogada ANA ELIZABTEH REYES, y consigna diligencia las llaves del bien inmueble objeto del presente juicio junto con los recibos de luz
El cuatro (04) de diciembre de 2009, auto del Tribunal mediante el cual consignan las llaves y los recibos de luz del bien inmueble como fuere acordado en la diligencia de fecha 30-11-2009, de la presente causa.
El cuatro (04) de diciembre de 2009, acta de entrega del Tribunal mediante el cual hace entrega de las llaves y de los recibos de luz del inmueble a la ciudadana ELISA ELOIZA GARCIA SILVA.
El dieciocho (18) de septiembre de 2012, auto mediante el este suscrito se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del código de Procedimiento Civil.
II
Expuesto lo anterior y una vez abocado este suscrito al conocimiento de la presente causa, se observa que el juicio que dio origen al presente procedimiento, ha concluido, del cual se evidencia que en el legajo de actuaciones que conforman la misma, corre inserta a los folios 84 al 90 sentencia definitiva y, posterior a ello riela al folio ciento dos (102) acta de entrega consistente en cumplimiento de la sentencia de merito dictada por este juzgado. Por lo que se declara terminada la presente causa iniciada en fecha 14 de Octubre de 2.009 por los abogados en ejercicio: Hernando Solano Mata y Gladis Quiñones, en su carácter de apoderados de la ciudadana Elisa Eloisa García Silva, en contra del ciudadano Rubén Darío Valbuena Fernández, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo; de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial inactivo, para su resguardo y cuido. Así se declara.
EL JUEZ,
ABOG° JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Camilo
EXP. Nº. 2009-1.607
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