REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004008


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. ANDREINA GOMEZ, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, dictar pronunciamiento con respecto al escrito presentado por el abogado FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita prorroga del lapso para emitir el acto conclusivo correspondiente al presente asunto, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos, se realizan las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 18AGOST12, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado FREDDY PEREZ, presentó ante este Tribunal de Control, al ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.288, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante del articulo 6.1.2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DEL DERECHO

En fecha 11SEPT2012, la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-004008, nomenclatura de ese Tribunal a su digno cargo, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta representación Fiscal bajo el Nº F2-3941-2012 nomenclatura interna de esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVAO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE MORA PERDOMO. Todo ello en virtud de que faltan algunas diligencias las cuales fueron solicitadas por este Despacho al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, diligencias útiles y necesarias tendentes a la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido las mismas para realizar el respectivo Acto Conclusivo…” (Sic)..

Asimismo, en fecha 11SEPT12, la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2012-004008, nomenclatura de ese Tribunal (Caso N°02-f8-0111-2012 nomenclatura de este Despacho), seguido al ciudadano del ciudadano JEAN CARLOS PERALES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.646.289, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se fundamenta esta solicitud pro cuanto faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia incautada a los referidos ciudadanos, Dictamen que es ESENCIAL en los procedimientos de drogas, pues constituye la prueba fundamental donde recae el procedimiento, el cual debe realizarse en un LABORATORIO CRIMINOLÓGICO. …” (Sic)..



Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, vista que la solicitud de la prorroga fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 02OCT12 pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado Andreína Gómez. SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, abogado Freddy Pérez. TERCERO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 02OCT12, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ONCE (11) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ