REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002531
ASUNTO : XP01-P-2012-002531


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-001366, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra el ciudadano YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.930.606, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 18-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…Buenos días en mi carácter de Fiscal Octavo bajo las atribuciones designadas por el ordenamiento jurídico Venezolano, vale decir, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 37 ordinal 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108 numerales 1, 2, 4 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. En este acto, Ratifico la acusación en contra del ciudadano YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.930.606, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 18-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, a quien se le acusa por la presunta comisión de los delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD… (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma que ocurrieron los hechos, en forma oral). Por todo lo antes expuesto considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.930.606, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 18-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, se encuadra en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Lic. Indira Malave, Toxicólogo adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de San Fernando de Apure, en calidad de Experto; 2.- Declaración del ciudadano Maicol Alberto Aray Olivo, como testigo presencial. 3.- Declaración del TTE. Ramírez Navas Ángelo, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional. 4.- Declaración del Sargento Segundo Muñoz Jesús, en su condición de funcionario, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional; 5.- Declaración del Sargento Segundo Goncalves José Miguel, en su condición de funcionario, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 21/06/2012, suscrita por el la Lic. Indira Malave, Toxicólogo adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- EXPERTICIA BOTANICA NRO. 9700-130-084-12, de fecha 26/05/2012; 3.- ACTA POLICIAL, de fecha 11/06/12, 4.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 10/06/2012. 5.- ACTA DE RETENCION, de fecha 10/06/2012. 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/06/2012. Solicito se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación. SE ADMITAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público, EL ENJUICIAMIENTO PUBLICO DEL IMPUTADO YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo se mantengan las medidas impuestas...” Es todo.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.930.606, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 18-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.930.606, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 18-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Residir en la misma dirección que consta en autos, es decir, en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, y si cambia de residencia o de ubicación deberá notificar a este Tribunal.
2) Régimen de Presentación cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
3) Prohibición de visitar lugares donde se expenda bebidas alcohólicas y drogas.
4) Iniciar estudios Universitarios, quien deberá consignar constancia de inscripción y/o estudio.

El acusado estableció como reparación del daño el compromiso de repartir cien (100) trípticos en el Liceo Santiago Aguerrevere, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano YORDANO MANUEL SIFONTES QUEREBI, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.930.606, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nació en fecha 18-03-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa s/n, color rosada, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO., quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ