REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004829
ASUNTO : XP01-P-2012-004829
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
(27/09/2012)
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.849.424, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07/08/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el triangulo las lomas, casa color amarillo cerca de la bodega, de esta ciudad, características fisonómicas: moreno claro, estatura 1.60 aproximadamente, corte de cabello corto color negro; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 27SEPT12, el Abg. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, expuso que: “…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, desprendiéndose del acta policial de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios del Destacamento de fronteras Nº 91 del Comando regional Nº 9, siendo aproximadamente a tas 01:00 horas de la tarde se presento en la sede de este comando una ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito MILAGROS CAROLINA DELGADILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.675.299, con la finalidad de interponer denuncia en contra de su concubino EDUARDO PÉREZ, quien la había agredido física y verbalmente, por tal motivo cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. JUVEN JOSE SEQUEA TORRES, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N’ 91, se procedió a constituir comisión de servicio con destino Barrio Triangulo de Guaicaipuro, sector las Lomas Calle principal, casa sin numero, color Amarillo con rejas de color Blanco, punto de referencia frente al barrio Valle Colorado, lugar de residencia donde puede ser ubicado precitado ciudadano, la ciudadana denunciante procedió a señalar a un ciudadano al cual pudimos identificar como EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-1T849A24, de Veinticinco (25) años de edad, a quien al momento de informarle que su concubina había interpuesto una denuncia en su contra y que nos tenia que acompañar hasta el comando de de la Guardia Nacional, informarle que quedaría detenido preventivamente en la sede de la Segunda Compañía. notificándole de sus derechos que lo asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 127G del Código Orgánico Procesal Penal, este ciudadano tomo una actitud agresiva, agrediéndonos de manera verbal, rehusándose a montarse al vehículo militar, en tal sentido se procedió a ser uso de la fuerza a fin de montarlo, en el trayecto hacia el comando este amenazaba a su concubina diciéndole que si lo denunciaba iba a llamar para mandarla a matar junto con sus hermanos, al llegar al comando se procedió a notificarme vía telefónica de dicho procedimiento. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete y por ultimo MEDIDA CAUTELAR de presentación cada 30 días, en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 y 41 respectivamente previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo las medidas de protección y seguridad de la contenidas en la referida ley especial en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 contentivas en la salida inmediata del hogar, realizar actos de persecución o intimidación u acoso a la victima, y arresto transitorio por 48 horas y recibir charlas en un centro especializado, previsto en el articulo 92.1.7 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO…”. Es todo”. (Negritas y cursivas del Tribunal).
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que “…NO DESEA DECLARAR… Es todo”.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Público Primero Penal, quien manifestó que: “…vista la exposición del ministerio público, donde imputa a mi defendido por el delito de violencia física y amenazas esta defensa pública hace oposición a lo precalificado por la vindicta publica, puesto que en principio no existe una medicatura forense del cual se pueda desprender ni la presencia de la presunta victima en este asunto, por consiguiente solicito libertad sin restricciones a mi defendido.… Es todo”.
II
DEL DERECHO
De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad del imputado durante el proceso penal, es la norma que rige el procedimiento acusatorio, de tal manera que, la aplicación de una medida de coerción personal compone una excepción al principio de libertad o favor libertatis, por lo que en el presente caso, el Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicito una medida menos gravosa a la privación judicial, visto el delito imputado y la presunción de asegurar que se cumplan con los fines del proceso.
Asimismo, expresó el representante fiscal que, conjuntamente con la anterior solicitud, se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional.
Así las cosas, en el caso bajo análisis, existen fundados elementos para la procedencia de las medidas cautelares en la esfera penal, por cuanto existe la concurrencia de los tres (3) elementos señalados por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no este evidentemente prescrita; 2) la existencia de fundados elementos de convicción que obren contra el imputado y 3) la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la justicia de parte del imputado contra quien se solicita su aplicación, siendo esta medida suficiente para garantizar las finalidades del proceso, además, de manera expresa las dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que representan una series de limitaciones a la libertad de la persona humana, teniendo como finalidad las resultas del proceso, asociado a la no presencia de certificación de antecedentes penales ni prontuario policial, todo ello en armonía a lo exigido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo anterior, y examinadas las actas que conforman la presente causa, se demuestran que existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.849.424, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07/08/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el triangulo las lomas, casa color amarillo cerca de la bodega, de esta ciudad, características fisonómicas: moreno claro, estatura 1.60 aproximadamente, corte de cabello corto color negro; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO; tales como el acta policial, inserta al folio 03; suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del imputado; en tal sentido, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.849.424, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07/08/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el triangulo las lomas, casa color amarillo cerca de la bodega, de esta ciudad, características fisonómicas: moreno claro, estatura 1.60 aproximadamente, corte de cabello corto color negro; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO; por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Especial, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano hoy imputado. Declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Especial, consistente en: 1) La salida Inmediata de la residencia en común, sólo se encuentra autorizado para retirar sus enseres de uso personal, instrumentos y herramientas de trabajo 2) Acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 3) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto se practique una evaluación medico forense al EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.849.424, en virtud de las múltiples lesiones visibles (Glúteos, Manos, Tobillo, Piernas), que presenta en el Organismo, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios actuantes si así es considerado por el Titular de la Acción Penal, ordenándose, en consecuencia librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con atención al medido Forense, igualmente, remítase a la Fiscalía Superior copias certificadas de las presentes actuaciones, con el objeto de que se distribuya a la Fiscalía de Derechos Fundamentales y se ordene un inicio de investigación con respecto a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano solicitud fiscal referida a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.849.424, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 07/08/1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el triangulo las lomas, casa color amarillo cerca de la bodega, de esta ciudad, características fisonómicas: moreno claro, estatura 1.60 aproximadamente, corte de cabello corto color negro; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CAROLINA DELGADILLO; por cuanto se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en la aplicación del Procedimiento Especial, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
TERCERO Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano hoy imputado. Declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Especial, consistente en: 1) La salida Inmediata de la residencia en común, sólo se encuentra autorizado para retirar sus enseres de uso personal, instrumentos y herramientas de trabajo 2) Acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 3) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto se practique una evaluación medico forense al EDUARDO LUIS PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.849.424, en virtud de las múltiples lesiones visibles (Glúteos, Manos, Tobillo, Piernas), que presenta en el Organismo, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios actuantes si así es considerado por el Titular de la Acción Penal, ordenándose, en consecuencia librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con atención al medido Forense, igualmente, remítase a la Fiscalía Superior copias certificadas de las presentes actuaciones, con el objeto de que se distribuya a la Fiscalía de Derechos Fundamentales y se ordene un inicio de investigación con respecto a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FABIOLA SANZ
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