REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004532
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 08SEP2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, natural de San Juan de Manapiare, municipio manapiare estado Amazonas, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-04-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San enrique, sector el bajo, casa s/n de esta ciudad, en virtud de que en fecha 08 de Septiembre del presente año funcionarios adscritos al Comando regional N° 9 Destacamento de Comando Rurales N° 99 Comando Platanillal de la Guardia Nacional dejan constancia en el acta policial que: “el día 07 de septiembre del presente año, siendo las 5:00 horas de la tarde, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y seguridad, en el sector san enrique, barrio valle lindo, cuando visualizamos dos ciudadanos que se trasladaban en un vehículo tipo moto, por lo que se detuvo y se le solicito su documentación personal, documentación del vehiculo, manifestando el conductor que era una carrera que llevaba hasta el barrio valle el indio, de igual forma procedimos a efectuar una revisión al parrillero del moto taxista, quedando identificado como DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-12.469.727, de 39 años de edad, a quien se le encontró en el interior del bolsillo de su pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, el cual tenía en su interior una sustancia química de la presunta denominada cocaína con un peso aproximado de dos (2) gramos”. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, natural de San Juan de Manapiare, municipio manapiare estado Amazonas, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-04-1987, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio San enrique, sector el bajo, encuadra en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:
“…Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, por cuanto estamos en la fase incipiente de la investigación, me adhiero a la solicitud fiscal.” Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comando Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, la acta de entrevista al testigo del procedimiento, cursante al folio 07, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 08; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-004432
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