REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004538
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS ENRRQIUE YANAVE, de nacionalidad venezolano, titular de la ciudadanía Nº 15.303.311, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09SEP2012, la Abg. MERY GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con las atribuciones que me confieren la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica del Ministerio Público, en el día de hoy presento nuevamente ante este Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE YANAVE, titular de la ciudadanía Nº 15.303.311, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia, del Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia en la referida acta que siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde se apersonó la ciudadana Francis Álvarez quien manifestó: que su ex pareja Carlos Enrique Yanave, quien la había agredido física y verbalmente, ocasionándole una herida en la frente, donde le agarraron 6 puntos, por lo que se procedieron a salir en comisión dirigiéndose hasta el sector de Malava Villalba, llegar al sitio tocaron la puerta de la casa, donde salio una persona preguntaron por el ciudadana Carlos Enrique Yanave, manifestando este ciudadano que era él, donde procedieron a informarle que en la sede de ese comando había una denuncia en su contra, por agresiones físicas, quedando el mismo detenido desde ese momento, … (Se deja constancia que la representación Fiscal narro la forma en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes); Por lo que el Ministerio Público califica los hechos con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y solicita a este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley especial y se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial, antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la ley especial, se dicten medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3. 5 y 6 ejusdem, consistentes en 1.-) Salida inmediata de la residencia en común; 2.-) la prohibición de acercarse a la victima y 23-) de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de conformidad con el articulo -- solicito arresto Transitorio por 48 horas de y una vez cumplida las 48 horas se le otorgue una medida de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta circunscripción judicial de conformidad con el 256.3 del código orgánico procesal penal” Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar al imputad de autos si desea declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ENRRQIUE YANAVE, de nacionalidad venezolano, titular de la ciudadanía Nº 15.303.311, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó lo siguiente:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Vicente Quilelli, quien expuso:
“…Buenas tardes, visto que no se va a declarar la culpabilidad de mi defendido en este acto y sin pretender que con esto se viola el derecho a la defensa de mi defendido me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público dejando posteriormente los demás alegatos en la etapa correspondiente, pero así mismo me opongo al arresto transitorios”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano CARLOS ENRRQIUE YANAVE, de nacionalidad venezolano, titular de la ciudadanía Nº 15.303.311, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía. Comando Puerto Ayacucho, cursante al folio 04, la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho; el acta de entrevista al testigo, cursante al folio 04; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ALVAREZ. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta en contra del imputado CARLOS ENRRQIUE YANAVE, de nacionalidad venezolano, titular de la ciudadanía Nº 15.303.311, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), las medidas de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 .3.5.6° ejusdem, consistente en 1.- La salida Inmediata del hogar, 2.- La prohibición de acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y 3.-la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
Del mismo modo, se decreta en contra del imputado, medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ordinales 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en el ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se le decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano de marras, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS ENRRIQUE YANAVE de nacionalidad venezolano, titular de la identidad Nº 15.303.311, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ALVAREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de Seguridad y protección en contra del ciudadano CARLOS ENRRQIUE YANAVE de nacionalidad venezolano, titular de la ciudadanía Nº 15.303.311, de conformidad con el artículo 87 numerales 3. 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1-) Salida inmediata de la residencia en común 2.-) la prohibición de acercarse a la victima y de 3-) que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, así mismo de conformidad con el articulo 92..1 de la ley especial, se decreta el Arresto Transitorio por 48 horas y una ves cumplido este lapso se le otorga una medida de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-004538
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