REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004539
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921994, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 09SEP2012, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, en razón de que en el día de hoy recibí actuaciones emanada del comando platanillal en que ocurrió la aprehensión del ciudadano antes mencionado, ello en virtud a los hechos ocurridos en fecha 09-09-2012, a las 12:30 de la madrugada se encontraban de patrullaje nocturno los funcionarios adscrito al destacamento de Comando Rurales Nº 99, del Comando Regional N° 9, específicamente en la avenida aguerrevere, sector luisa Cáceres, cuando visualizaron dos ciudadanos quienes al percatarse de la comisión emprendieron la huida, motivo por el cual se inicia una persecución intersecándolos frente a una casa color anaranjada diagonal a una panadería se presentaron como funcionarios de la Guardia Nacional, le solicitaron su identificación correspondiente quedando identificados como JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO Y HERNANDEZ ORTEGA SAMUEL JOSE, luego procedieron a realizarle un chequeo corporal, procediendo a relazarle dicho chequeo al ciudadano JUAN FRANCISCO MIRABAL, en la que poseía en el interior de su billetera 5 envoltorios elaborado en material sintético (plástico) de color azul y negro y un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, para un total de 6 envoltorios, con un total de 2.3 gramos, no encontrándosele ningún tipo de droga ni elementos de inveteres criminalístico al ciudadano HERNANDEZ ORTEGA SAMUEL JOSE. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de lo plasmado en las actas policiales). Este Representación Fiscal solicita se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, se ventile la misma por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, solicitando el Representante escuchar a los imputados de autos, por cuanto una vez escuchado a los mismo procederé a la aplicación de la precalificación jurídica.”. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921994, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:
“…Buenas tardes sin asumir responsabilidad alguna de mi defendido, y visto que nos encontramos en la etapa de investigación, me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico,-reservándome mis alegatos para su oportunidad.” Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921994, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02 al 03, el acta de entrevista al testigos del procedimiento, cursante al folio 08, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MIRABAL CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.994, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se ACUERDA la solicitud del ministerio publico según lo previsto en el articulo 256.3. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la MEDIDA DE PRESENTACION CADA 15 días por ante la Unidad de Alguacilazo. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-004439
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