REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004582

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JORGUE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a los ciudadanos JORGUE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162. en razón de que en el día 10-09-2012, siendo aproximadamente las 6 de la tarde funcionarios que se encontraban de servicio en el punto de Control de la Flecha de COPEI, cuando observamos un moto taxis en la cual se trasladaban dos sujetos al momento de detenerlos le solicitaron su documentación personal, al solicitarles que se bajaran de la moto los funcionarios observaron que el barrillero tomo una actitud sospechosa, el cual quedo identificado como JORGUE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, procedieron a realizarle una inspección corporal, en la que se le encontró en el bolso un envoltorio elaborado en material de papel, de color blanco, contentivo en su interior de restos de vegetales de olor fuerte y penetrante de color verde oscuro de la presunta droga denominada marihuana con un peso aproximado de 1.8 gramos. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de lo plasmado en las actas policiales). Este Representación Fiscal solicita se DECRETE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, se ventile la misma por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se DECRETE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas.”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: JORGUE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:

“…Buenas tardes sin asumir responsabilidad alguna de mi defendido, y visto que nos encontramos en la etapa de investigación, me adhiero a lo solicitado por el ministerio publico, reservándome mis alegatos para su oportunidad.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JORGUE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comando Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02, las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento, cursante a los folios 03 al 5, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGUE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ,, titular de la cédula de identidad Nº 23.985,162, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en 1.-) presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano DOUGLAS DANIEL BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 12.469.727, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
CUARTO: Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. MARGELYS CASANOVA





XP01-P-2012-004582