REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004577
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra YORGEN LEONARDO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.747.273, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado tercero de Control el día 11SEP2012, la Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, manifestó que:
“…revisadas las respectiva actuaciones se evidencia que no se observa hecho punible alguno, por lo que solicito la libertad sin restricciones del ciudadano YORGEN LEONARDO SALAZAR”. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado YORGEN LEONARDO SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.747.273, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:
“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. JOSE HUMBERTO VILLEGAS, quien expuso:
“…Buenos Días, yo me adhiero lo solicitado por el Ministerio Público, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa, y la Libertad Plena de mi defendido por cuanto se le esta violentando sus derecho. Es todo. En virtud de los hechos antes narrados”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del Sistema de información Policía, donde el ciudadano de marras se encuentra solicitado presuntamente haber cometido el delito de Uso de Documento Falso, pero sin hacer mención por cual Tribunal se encuentra requerido, ni la Orden emitida por tribunal alguno por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado YORGEN LEONARDO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.747.273, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Sexta del ministerio publico, y se acuerda la libertad del ciudadano YORGEN LEONARDO SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.747.273
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de libertad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-004577
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