REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004590

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, natural de Puerto Páez, estado apure, de estado civil casado, de 34 años, fecha de nacimiento 09/02/1978, hijo de Miguel Guape (v) y de Alicia Mireles (v), residenciado en Negra Hipólita, calle principal, casa s/N, nde color amarillo, de esta ciudad, en virtud de que funcionarios adscritos al Comando regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, dejan constancia en el acta que: “el día de hoy aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, nos dirigimos a la sede de la Fiscalía octava del Ministerio Público, al llegar fuimos atendidos por la Abg. Ildenis santos, quien procedió hacernos entrega del oficio N° AMAZ-F8-1979-2012, en el cual remitían una denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA DE GONCALEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.567.542, en contra del ciudadano LEWIS GUAPE, quien es su vecino, en e4se momento nos dirigimos al sector Negra Hipólita, por la avenida principal en una casa de color amarillo al lugar al sitio procedimos a tocar la puerta, donde fuimos atendidos por un ciudadano de piel trigueña,. Bajo de estatura, contextura normal, el cual se encontraba en una guarda camisa verde y mono, donde le procedimos a preguntar que si en esa vivienda vivía el ciudadano LEWIS GUAPE, manifestando que si que era el esa persona, donde se procedió a informarle que por ante el despacho de la fiscalía cursa una denuncia en su contra por maltrato físico, se le solicito al ciudadano que nos acompañara hasta la sede de la guardia, una vez en el comando se le informo al ciudadano que se encontraba presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, natural de Puerto Páez, estado apure, de estado civil casado, de 34 años, fecha de nacimiento 09/02/1978, hijo de Miguel Guape (v) y de Alicia Mireles (v), residenciado en Negra Hipólita, calle principal, casa s/N, nde color amarillo, de esta ciudad, en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 5, y 6 , prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD como lo es el régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo...”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…Con relación a mi vecina de nombre Natacha González, es una señora muy problemática en la comunidad, testigo tengo a los vecinos y a los concejo comunales, esta señora siempre ha sido violenta, uno trata de conciliar con ella y de llegar a un acuerdo y las palabras de ella siempre son violencia, lo que yo quiero es que esa señora no se meta conmigo, porque yo tampoco me meto con ella, con relación a la denuncia interpuesto por ella es totalmente falso, porque yo en ningún momento he tocado a esa señora, me sorprende lo que la señora ha impuesto en contra mía y yo me siento un daño moral, nunca había pasado por esto, con respecto a este caso solicito que se investigue bien los hechos, porque así como yo he colaborado con las autoridades ella también tiene que colaborar”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. RAFAEL GONCALVEZ, quien expuso:

“…Visto lo solicitado por la Fiscalía y sin aceptar la responsabilidad de mi representado, me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 07; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana , cursante al folio 02,; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículos 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SAIDA LUZ SÁNCHEZ CHIPIAJE. Y ASI SE DECLARA

Se impone a los ciudadanos JEAN FRANCO DE PALMA VARELA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula Nº 23.646.932, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y LUIS ALFREDO DELGADO GARCIA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula Nº -24.678668, datos filiatorios omitidos por el tribunal), medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA.
Asimismo, se les decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano LEWIS SMITH GUAPE MIRELES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.564.106, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima. De igual forma se decreta régimen de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NANCY YAJAIRA ESQUEDA.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA



XP01-P-2012-004590