REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004599
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265,, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 13SEP2012, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que:

“…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal a la ciudadana: PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 21 años de edad, de oficio pescador, de estado civil soltero residenciado en el barrio Bagre Sector la Piedrita en esta ciudad, y al ciudadano: FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265, residenciado en el barrio Bagre Sector la Piedrita en esta ciudad, en virtud del acta policial de fecha 12 de septiembre d e 2012, suscrita por los funcionarios: TTE OSORIO RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL, Barrillas Lípez Julio Cesar, Chirinos Quintero Henry , Sinisterra Ospina, Serrano Luna José, y Arévalo Archiva, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09 de la Guardia Nacional sede platanillal, quienes dejan constancia que el día 12 de septiembre de 2012, siendo las 05;50 PM, nos encontrábamos en nuestras labores en un vehiculo militar por el sector del barrio Bagres, se observa la presencia de muchos motorizados en actitud sospechosas, cuando observamos una moto marca BERA color NEGRO; la cual era conducida por un sujeto que cargaba un schor, de color negro y franela de color negro, acompañado de un parrillero, de Jean y sin franela, , los cuales tomaron un actitud sospechosa, y aceleraron la moto para tratar d evadir la comisión, se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, y al pasar trataron de arrollar al Tte Osorio, le ocasionaron un golpe en el brazo izquierdo, , dos funcionarios que se encontraban a 40 metros al observar trataron de interceptarlos, y se colocaron en la vía, , y trataron e arrollar a los funcionarios, , en vista de esto se efectuó un disparo al aire, los mismos los mismos trataron de ingresar a la caucheras ADOFCAR, donde perdieron el control por la velocidad colisionando la moto con unos cauchos, ocasionado lesiones al ciudadano YAVINAPE CARIBAN PEDRO, en los glúteos y brazo izquierdo , nos trasladamos al lugar donde observamos que los ciudadanos trataban d e ingresar a la vivienda que se encontraba en la cauchera, siendo interceptados por la comisión, se observo que los mismos tenían lesiones quedando identificados como PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 21 años de edad, de oficio pescador de estado civil soltero residenciado en el barrio Bagre Sector la Piedrita en esta ciudad, y al ciudadano: FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 23 años de edad de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265, residenciado en el barrio Bagre Sector la Piedrita en esta ciudad. Razón por la cual los mismos fueron detenidos se impusieron de sus derechos , siendo trasladados conjuntamente con el vehiculo tipo moto, participándose a la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano PEREZ JOSE ADRIAN y FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra del imputado medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante la autoridad que designe el Tribunal alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, la prohibición de acercarse a la victima, y la prohibición de comunicarse con la victima y cualquiera de su familia”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…No deseo declarar”. Es Todo


Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito FERNANDEZ GARCES ERNNIS Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…No deseo declarar”. Es Todo


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. JUAN RODREIGUEZ, defensor de JOSE ADIRAN PEREZ, quien expuso:

“…Ante todo buenas tardes inicio a los imputados siempre s e le califica el delito por el acto o la intención de realizarlo, le imputan lesione y resistencia a la autoridad, las actuaciones no aparece un examen medico que corrobore lo dicho del Fiscal , el cual es el medico forense una de las victima no se encuentra en la sala para que corrobore, y mucho menos esta el examen medico forense, d igual manera, suscriben el acta 08 funcionarios, donde manifesté donde ellos hicieron uso de la fuerza donde mi defendido trato de huir cuando ellos están entrenado para controlar y no utilizar la fuerza publica, ellos fueron trasladados al hospital, solicito examen medico forense a mi defendido y investigación a los funcionarios actuantes, no debieron utilizar las armas lo cual se debe utilizar en ultima instancias , ellos deben seguir directrices , son 08 funcionario será cierto que mi defendido se trate de evadir por lo que solicito la libertad sin restricciones d e mi defendidos”. Es todo.


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Vicente Quilelli, quien expuso:

“…Ante todo buenas tardes vista la exposición y en esta audiencias se esta iniciando el procedimiento , rechazando la imputación del ministerio Público, no hay medicatura forense, mi defendido no venia conduciendo la moto, estoy de acuerdo con el perdimiento del Ministerio Publico referente al procedimiento ordinario, medida cautelar cada 15 cada 15 días y a partir de este momento como defensa existe el derecho de ejercer una defensa mas efectiva, , con lo manifestado no estoy aceptando la responsabilidad de mi defendido”. Es todo.
Por ultimo, se le concedió la palabra al funcionario MIGUEL ANGEL OSORIO RODRIGUEZ, en su condición de víctima, quien manifestó:

“…buenas tardes el día 12 nos sacaron del comando de platanillal a cumplir funciones, nos decidimos trasladar a los barrios de alta peligrosidad en 5 d e julio y Bagre yo decidí colocar un punto de control móvil por que observe muchos motorizados y no se pararaban decidí detenerme y colocar un guardias en cada esquina tuve varia motos sin problemas, ciando me percato de los ciudadano que venían desde el rio, aceleran la moto y desenfundo la pistola , acelero y me dio con el cuerpo, le dije a los guardias d e advente, y salieron los asustaron acelerando mucho m la moto, lo intentaron parar y hicieron caso ami omiso, se hizo un disparo al aire, se agacharon y aceleraron la moto se atravesó un carro y perdieron el control, se metieron a la cauchera, lesionaron a un ciudadano, se lanzo a los cauchos y ello cayeron dentro de la casa, y tuvimos la oportunidad de hacerle la detención, habían varias personas allí y casi le ocasionaron daños, los dos muchachos me decía que no le debían nada, y lo agarre a la fuera y le dije que no podía con ellos, uno de helos no opuso resistencia y el otro si, el trato de salirse del toyota por la ventana y lo sentaron, llego la mama y le dije que nos a compañera c para que viera que no lo habíamos golpeado , y dijo que ya había estado preso, le dije que tenia que respetar a los funcionarios, es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA. A que distancia se encontraban cuando acelero la moto; de 6 a 8 metros. Había suficientes visibilidad, ¿ si había, Me causo una lesión en el brazo, y trato de arrollarme, no fui al medico. Los lleve al hospital, el otro ciudadano le pedi el informe medico , que se lo iba hacer: éramos 8 funcionarios.. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, el acta de entrevista tomadas al testigo, cursante a los folios 04 ; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código penal en perjuicio del funcionario MIGUEL ANGEL OSORIO RODRIGUEZ y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO YAVINAPE. ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con el artículo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en relación a la Solicitud de Libertad sin Restricciones por las mismas razones que se otorgo la medida Cautelar.

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como lo declarado por la hoy victima, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la Apertura de una Investigación a los funcionarios actuantes, en virtud de observarse que no hubo exceso ni violaciones de derechos en el actuar de los funcionarios de la Guardia Nacional .

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ORDENA evaluación Medico Forense en la persona de los imputados de autos. Y ASÍ SE DECLARA

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: PEREZ JOSE ADRIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.580.518, y del ciudadano: FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.174.265, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código penal en perjuicio del funcionario MIGUEL ANGEL OSORIO RODRIGUEZ y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO YAVINAPE, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados PEREZ JOSE ADRIAN, y FERNANDEZ GARCES ERNNIS JESUS, por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código penal en perjuicio del funcionario MIGUEL ANGEL OSORIO RODRIGUEZ y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO YAVINAPE todo de conformidad con lo establecido en articulo 256.3.5.6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada en relación a la Solicitud de Libertad sin Restricciones por las mismas razones que se otorgo la medida Cautelar.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la Apertura de una Investigación a los funcionarios actuantes, en virtud de observarse que no hubo exceso ni violaciones de derechos en el actuar de los funcionarios de la Guardia Nacional .
SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ORDENA evaluación Medico Forense en la persona de los imputados de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-004599